
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicó recientemente el procedimiento operativo para el octavo retiro de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que permitirá a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder a sus fondos. Según la resolución vigente, los trabajadores podrán presentar sus solicitudes desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 19 de enero de 2026, dentro de un plazo total de 90 días calendario.
Este proceso sigue el marco de la Ley N° 32445, que establece que los afiliados pueden retirar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En 2025, el valor de este límite equivale a S/21.400. No obstante, la SBS precisó que el valor de la UIT aplicable será el que esté vigente a la fecha de presentación de la solicitud, lo que implica que los afiliados que esperen el inicio del próximo año podrían retirar un monto mayor al establecido actualmente, debido al ajuste anual que suele anunciar.
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Beneficios de esperar hasta 2026
Además de permitir acceder a un monto mayor, los afiliados que realicen la solicitud a partir del 1 de enero de 2026 recibirán tres pagos adicionales, correspondientes a los descuentos de los sueldos de noviembre, diciembre y enero de 2026, siempre que no se supere el límite de 4 UIT. Esta medida ofrece una oportunidad para aquellos afiliados que deseen maximizar los fondos retirados, aunque también requiere de planificación y paciencia, ya que implica posponer el acceso inmediato a los recursos.
El especialista en finanzas Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, destacó que la diferencia de plazos respecto a retiros anteriores es significativa. En el séptimo retiro de 2024, la ley se publicó el 18 de abril y el reglamento quedó listo el 3 de mayo, dejando solo 15 días de diferencia para que las AFP adaptaran sus procedimientos. En contraste, la SBS otorga ahora aproximadamente 23 días, lo que representa un margen más amplio para organizar el desembolso de fondos y garantizar que el proceso operativo funcione de manera eficiente.
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Plazos y procedimiento<b> </b>
El procedimiento operativo aprobado por la SBS permitirá evaluar tanto el comportamiento de los afiliados como la capacidad de las AFP para cumplir con los retiros. La entidad supervisora estableció condiciones específicas en la Resolución N° 03444-2025, que detallan cómo se determinará el monto a desembolsar según la fecha de solicitud. El valor de la UIT se actualiza anualmente, y su incremento influye directamente en el monto final que cada afiliado puede recibir.
Por ello, los afiliados enfrentan un dilema estratégico: solicitar el retiro de inmediato para cubrir necesidades financieras urgentes o esperar hasta enero de 2026 para obtener un monto mayor, ajustado al nuevo valor de la UIT y los pagos adicionales. Esta flexibilidad, si bien es beneficiosa, también requiere que los usuarios evalúen sus prioridades financieras y planifiquen cuidadosamente el momento de su solicitud.
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Impacto y debate público
El octavo retiro de AFP se perfila como un proceso relevante dentro del sistema previsional peruano, ya que permitirá a millones de trabajadores acceder a liquidez adicional. Sin embargo, también ha generado debate sobre los tiempos de respuesta de las AFP y la capacidad de estas entidades para atender de manera eficiente un número elevado de solicitudes, así como sobre el impacto que estos retiros pueden tener en la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones.
En este contexto, la decisión de retirar los fondos dependerá de cada afiliado, su situación financiera y su capacidad de planificación. Los especialistas coinciden en que, mientras algunos trabajadores necesitarán acceder a sus fondos de inmediato para cubrir deudas o gastos, otros podrían beneficiarse significativamente al esperar hasta 2026, obteniendo un monto superior al límite vigente de S/21.400 y sumando los pagos adicionales correspondientes a los primeros meses del año.
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