
La controversia desatada por la divulgación de información personal en el Padrón Electoral Inicial para las Elecciones Generales 2026 puso en debate nacional la protección de los datos de los ciudadanos. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), organismo encargado de elaborar y publicar el padrón, enfrentó críticas tras los reclamos de usuarios que advirtieron sobre la exposición de sus datos personales, incluyendo dirección domiciliaria y número de DNI, en la consulta digital disponible en su web.
Diversas personas accedieron a la plataforma oficial y observaron que no solo podían ver su propia información, sino la de otros vecinos del distrito cuya coincidencia de apellidos resultaba en listados adicionales. Esta situación motivó una respuesta institucional en la que la máxima autoridad registral sostuvo que el procedimiento es legal, obligatorio y público, amparado en los artículos 198 y 203 de la Ley N.° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según Reniec, la publicación de la Lista del Padrón Inicial ha seguido la misma metodología desde 2017, incluyendo la difusión a través de su página web. El objetivo declarado es garantizar que la ciudadanía verifique sus datos, pueda presentar tachas y observaciones, y se prevenga el uso no autorizado del domicilio, una práctica conocida como “golondrinaje”. La institución remarcó que este periodo de publicación solo permanece activo por cinco días y que cada acceso a la plataforma queda registrado, a fin de controlar o descartar usos indebidos.

No obstante, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales —adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— estableció que si bien el Padrón Electoral es público, existe una restricción sobre la publicación de las direcciones domiciliarias y las huellas dactilares de los ciudadanos.
Dicha restricción fue confirmada en la Opinión Consultiva N.° 025-2021-JUS/DGTAIPD, que analizó la viabilidad de entregar la información contenida en el padrón electoral ante solicitudes de acceso a la información pública. Según este informe, las resoluciones previas del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública han ordenado el tachado de datos confidenciales relacionados con el derecho a la intimidad personal y familiar, entre ellos los referidos al domicilio, la huella dactilar, la fotografía y firma digitalizadas y la declaración voluntaria de discapacidad.
La autoridad enfatizó que el acceso público solo corresponde a aquellos datos cuya difusión no implique una afectación a la intimidad, por lo que la publicación debe excluir cualquier dato cuyo carácter sensible pueda transportar riesgos para los titulares.
El Ministerio de Justicia recordó que la Ley de Protección de Datos Personales reconoce principios fundamentales para el tratamiento de datos personales, como el de finalidad y proporcionalidad. Esto significa que la información incluida y difundida debe ser pertinente, adecuada y no excesiva en relación con la finalidad para la que fue recopilada. El padrón puede ser consultado por la ciudadanía únicamente durante períodos definidos, para actualización y presentación de tachas, pero la ley dispone de modo expreso que el domicilio y la huella dactilar no pueden difundirse ni entregarse en el marco de la consulta pública.
El análisis oficial detalla que el artículo 197 de la Ley Orgánica de Elecciones considera público al Padrón Electoral, aunque exceptúa específicamente la información de domicilio y huellas. Cita que la excepción tiene sentido en el marco del derecho a la intimidad y la seguridad de los datos personales. Por este motivo, la publicación de la Lista del Padrón Inicial debe limitarse a mostrar solo aquellos datos indispensables para la verificación ciudadana y la corrección de errores, sin vulnerar derechos fundamentales.
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