
El congresista de Acción Popular, Ilich López, presentó el proyecto de ley 12947 para que los bancos tengan la obligación a implementar dentro de su sistema de prevención los delitos de: secuestro, extorsión, sicariato y criminalidad sistemática cometidos utilizando banca por internet, banca móvil billeteras electrónicas, como Yape o Plin. Como coautores figuran sus compañeros de bancada, Pedro Martínez, Carlos Alva, Elvis Vergara, Juan Carlos Mori e Hilda Portero.
La iniciativa surge como respuesta a la sofisticación de las organizaciones criminales en el país. El documento expone que “la creciente sofisticación de las organizaciones criminales en el Perú, especialmente aquellas vinculadas a delitos como la extorsión y el sicariato, exige una respuesta normativa más robusta, articulada y preventiva, orientada a la detección y desarticulación de la actividad ilícita y las bandas u organizaciones criminales”.
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Entre las condiciones de uso de Yape, billetera digital del Banco de Crédito del Perú (BCP), se establece que el “BCP tiene plenas facultades, en caso detecte conductas contrarías a la buena fe y buenas costumbres, como lo pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, fraude, estafa, operaciones inusuales y/o sospechosas, acoso, hostigamiento, extorsión y/o agresión, a cancelar o suspender la Cuenta del Usuario”.
“El BCP se reserva el derecho de imposibilitar, que el Usuario, que haya cometido conductas contrarias a la buena fe y buenas costumbres, pueda nuevamente afiliarse a YAPE en el futuro”, se lee en el texto
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Principales cambios normativos
El proyecto de ley modifica artículos clave de la legislación vigente para facultar a la UIF-Perú a identificar operaciones sospechosas relacionadas con estas actividades delictivas. Según la propuesta, se amplía el alcance de la UIF para recibir, analizar y transmitir información sobre posibles delitos cometidos mediante banca por internet, billeteras electrónicas, plataformas de pagos electrónicos y aplicaciones móviles, facilitando así el rastreo financiero de los delitos de alto impacto social.
Se establecen obligaciones para que las entidades bancarias y aseguradoras reporten cualquier indicio de extorsión o sicariato detectado en sus operaciones. “La obligación de reportar indicios de extorsión y sicariato representa un paso firme hacia un sistema de inteligencia financiera más integral, moderno y comprometido con la seguridad ciudadana”, señala el texto de la exposición de motivos. Esta modificación busca fortalecer la articulación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y otras entidades del sistema de justicia penal.
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El documento detalla que, al obligar a reportar estos indicios, “se fortalece la capacidad preventiva del Estado y la colaboración con la identificación de operaciones sospechosas”. El levantamiento del secreto bancario queda habilitado en operaciones sospechosas de lavado de dinero, extorsión, sicariato y otros delitos graves cuando la información sea requerida por el fiscal de la Nación o en el marco de convenios internacionales.
La propuesta legislativa reconoce que “la extorsión y el sicariato vulneran gravemente el derecho a la vida, la libertad y la seguridad”. Incorporar mecanismos de reporte y prevención en el sistema financiero busca proteger, afirma el parlamentario, potenciales víctimas y cortar los flujos económicos ilegales que sostienen a las organizaciones criminales.
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El Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tendrán 60días tras la publicación de la norma para emitir una reglamentación específica que permita a las entidades del sistema financiero identificar características de operaciones vinculadas a extorsión y sicariato, asegurando así la plena implementación de los cambios propuestos.
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