
El congresista de Acción Popular, Ilich López, presentó el proyecto de ley 12947 para que los bancos tengan la obligación a implementar dentro de su sistema de prevención los delitos de: secuestro, extorsión, sicariato y criminalidad sistemática cometidos utilizando banca por internet, banca móvil billeteras electrónicas, como Yape o Plin. Como coautores figuran sus compañeros de bancada, Pedro Martínez, Carlos Alva, Elvis Vergara, Juan Carlos Mori e Hilda Portero.
La iniciativa surge como respuesta a la sofisticación de las organizaciones criminales en el país. El documento expone que “la creciente sofisticación de las organizaciones criminales en el Perú, especialmente aquellas vinculadas a delitos como la extorsión y el sicariato, exige una respuesta normativa más robusta, articulada y preventiva, orientada a la detección y desarticulación de la actividad ilícita y las bandas u organizaciones criminales”.
Entre las condiciones de uso de Yape, billetera digital del Banco de Crédito del Perú (BCP), se establece que el “BCP tiene plenas facultades, en caso detecte conductas contrarías a la buena fe y buenas costumbres, como lo pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, fraude, estafa, operaciones inusuales y/o sospechosas, acoso, hostigamiento, extorsión y/o agresión, a cancelar o suspender la Cuenta del Usuario”.
“El BCP se reserva el derecho de imposibilitar, que el Usuario, que haya cometido conductas contrarias a la buena fe y buenas costumbres, pueda nuevamente afiliarse a YAPE en el futuro”, se lee en el texto

Principales cambios normativos
El proyecto de ley modifica artículos clave de la legislación vigente para facultar a la UIF-Perú a identificar operaciones sospechosas relacionadas con estas actividades delictivas. Según la propuesta, se amplía el alcance de la UIF para recibir, analizar y transmitir información sobre posibles delitos cometidos mediante banca por internet, billeteras electrónicas, plataformas de pagos electrónicos y aplicaciones móviles, facilitando así el rastreo financiero de los delitos de alto impacto social.
Se establecen obligaciones para que las entidades bancarias y aseguradoras reporten cualquier indicio de extorsión o sicariato detectado en sus operaciones. “La obligación de reportar indicios de extorsión y sicariato representa un paso firme hacia un sistema de inteligencia financiera más integral, moderno y comprometido con la seguridad ciudadana”, señala el texto de la exposición de motivos. Esta modificación busca fortalecer la articulación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y otras entidades del sistema de justicia penal.

El documento detalla que, al obligar a reportar estos indicios, “se fortalece la capacidad preventiva del Estado y la colaboración con la identificación de operaciones sospechosas”. El levantamiento del secreto bancario queda habilitado en operaciones sospechosas de lavado de dinero, extorsión, sicariato y otros delitos graves cuando la información sea requerida por el fiscal de la Nación o en el marco de convenios internacionales.
La propuesta legislativa reconoce que “la extorsión y el sicariato vulneran gravemente el derecho a la vida, la libertad y la seguridad”. Incorporar mecanismos de reporte y prevención en el sistema financiero busca proteger, afirma el parlamentario, potenciales víctimas y cortar los flujos económicos ilegales que sostienen a las organizaciones criminales.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tendrán 60días tras la publicación de la norma para emitir una reglamentación específica que permita a las entidades del sistema financiero identificar características de operaciones vinculadas a extorsión y sicariato, asegurando así la plena implementación de los cambios propuestos.
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