La entrada en vigor del estado de emergencia en Lima y Callao ha traído consigo la prohibición del tránsito de dos personas adultas en motocicletas lineales (categoría L3), una medida adoptada por el gobierno peruano como parte de su estrategia para enfrentar el sicariato, la extorsión y el robo agravado.
La nueva disposición, detallada en el decreto supremo oficializado esta semana, establece mayores restricciones para el traslado en estos vehículos motorizados.
La restricción, entonces, permite únicamente que una persona adulta como máximo circule en cada motocicleta, excepto cuando se trate de un menor o existan circunstancias excepcionales especificadas por la normativa vigente, aunque el texto del decreto no establece de forma clara las condiciones para esas excepciones.

No obstante, la principal organización que agrupa a los motociclistas, encabezada por Dani Mendoza, presidente de la Comunidad Motera en Perú, manifestó su disconformidad ante la nueva regulación. El líder declaró para Buenos días Perú de Panamericana TV que el gremio se encuentra desconcertado ante la insistencia en las mismas medidas.
“Lo que sí estamos desconcertados es que en este decreto supremo se quiera prohibir dos personas en una moto. Esto ya se ha hecho antes, también lo de los chalecos. En un mes de implementación del tema de los chalecos, no hay ninguna estadística favorable o desfavorable que indique resultados”, afirmó el dirigente.
El vocero de la Comunidad Motera puntualizó que el gremio no se opone al estado de emergencia y está dispuesto a colaborar con las autoridades. Aseguró que, solo en Lima, existen alrededor de un millón y medio de motociclistas, de un total de aproximadamente tres millones y medio en todo el país.

Según dijo a Buenos días Perú, “si ya prohibieron dos personas en una moto, debe haber una excepción para los motociclistas que somos de bien, a los que transportan a su esposa, hijos, hermanos o cualquier persona que necesite movilizarse”.
Mendoza reiteró ante Buenos días Perú que los moteros organizados pueden contribuir con la seguridad ciudadana amparados por la Ley 31.730. Solicitó al Ejecutivo, y específicamente al presidente Jerí, que los usuarios responsables y regulares tengan excepciones reconocidas por la normativa. El dirigente subrayó que “no se puede decidir de manera irresponsable”, pues hay necesidades de traslado legítimas para miles de familias.
Estado de emergencia: ¿Qué otras medidas se aplican?
Durante este tiempo, ciertas libertades se ven restringidas. La Policía tiene facultad para detener a personas sin orden judicial si presumen que están involucradas en actos delictivos. También pueden ingresar a domicilios o establecimientos sin autorización judicial. Para realizar reuniones en espacios públicos se requiere permiso y la circulación puede limitarse en áreas o horarios específicos.
La PNP mantiene el control del orden, actuando en coordinación con las Fuerzas Armadas. Ambas instituciones realizan patrullas en calles, estaciones y áreas señaladas como peligrosas. Tienen la autoridad de intervenir vehículos, solicitar documentos de identidad y, de ser necesario, ingresar a inmuebles para capturar a sospechosos o incautar armas, drogas o explosivos.
En el ámbito penitenciario, las visitas quedan restringidas a una por semana o cada quince días, dependiendo del régimen al que pertenezca la persona privada de libertad, y solo se permite el ingreso de familiares directos. Por razones de seguridad se permite apagar las luces en las celdas y retirar antenas utilizadas para comunicaciones no autorizadas.
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