El fiscal superior Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, criticó duramente la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el caso ‘Cócteles’ y detuvo la investigación y el juicio oral contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular. Según Vela, la decisión “se arropa de argumentos de legalidad”, pero en realidad tiene un trasfondo político y busca garantizar la impunidad de la lideresa fujimorista.
En declaraciones a Exitosa, el fiscal mencionó que la resolución del TC contradice la actuación previa de todo el sistema de justicia ordinaria, que ya había rechazado los recursos de la defensa de Fujimori en dos instancias antes de llegar a la justicia constitucional. Vela sostuvo que resulta “inadmisible” pensar que jueces especializados, tanto de la Corte Penal Nacional de Crimen Organizado y de la Corte Suprema de Justicia, hayan fallado de manera incorrecta en todas las fases anteriores.
“Un sistema de justicia que se presupone altamente especializado porque se trata de la Corte Penal Nacional de Crimen Organizado y la Corte Suprema de Justicia de la República, además de la justicia constitucional, porque para que haya llegado al Tribunal Constitucional, esto tiene que haber sido rechazado en dos instancias previas por parte del Poder Judicial. ¿Tantas personas se han equivocado en el Poder Judicial?”, cuestionó.
Para el representante fiscal, la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional pone en cuestión la separación de poderes y reaviva el debate sobre la eventual politización de las instancias judiciales más altas. Vela considera que este tipo de fallos debilitan la lucha contra la corrupción y el lavado de activos y pueden sentar un precedente que dificulte futuras investigaciones por financiamiento ilícito de campañas electorales.

¿Cuáles fueron los argumentos del TC para anular el caso Cócteles?
Los principales argumentos del Tribunal Constitucional (TC) para anular el caso Cócteles —el proceso penal contra Keiko Fujimori y otros miembros de Fuerza Popular por presunto lavado de activos y organización criminal relacionados con aportes de campaña— son los siguientes:
- Vulneración del principio de legalidad penal: El TC determinó que los hechos imputados, especialmente la recepción de aportes privados a campañas electorales en 2011 y 2016, no se encontraban tipificados como delito bajo la ley penal vigente en esos años. La figura de “receptación patrimonial”, utilizada por la fiscalía para sustentar el cargo de lavado de activos, fue incorporada recién a partir de noviembre de 2016. Aplicar ese tipo penal de manera retroactiva contraviene el principio de legalidad constitucional.
- Violación del derecho al plazo razonable: El proceso se prolongó más de una década, sin que se definiera la situación jurídica de los acusados, lo que implicó una afectación al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable. El TC consideró que la duración y la incertidumbre generadas por el trámite excedieron los límites tolerables.
- Ausencia de sustento jurídico en la acusación: El Tribunal identificó que la acusación se sostenía sobre hechos que, al momento de ocurrir, no constituían delitos conforme al marco legal. No se puede continuar un proceso penal sobre bases que no cuentan con respaldo jurídico vigente en ese periodo.
- Imposibilidad de equiparar la finalidad política a un acto ilícito: El TC resaltó que el objetivo político de ganar elecciones, propio de los partidos políticos, no puede ser considerado en sí mismo como un propósito criminal ni puede asimilarse a la búsqueda de beneficios económicos ilícitos, como exige el tipo penal de organización criminal.
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