
El magistrado César Ochoa, miembro del Tribunal Constitucional (TC) y ponente de la sentencia, respaldó la decisión que anuló el proceso penal contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular en el conocido caso ‘Cócteles’. En diversas entrevistas, Ochoa explicó que el fallo del TC se fundamentó en la constatación de graves vulneraciones al derecho a la legalidad penal y especialmente al derecho fundamental a un plazo razonable de investigación, ambos reconocidos por la Constitución peruana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Se trata de una investigación que dura una década, con devoluciones de actuados justamente por problemas entre el Ministerio Público y el Poder Judicial”, explicó en entrevista con RPP. Añadió que, para el tribunal, la prolongación de la investigación durante más de diez años, sin que se llegara a una resolución clara, evidencia una clara afectación al plazo razonable exigido en sistemas judiciales modernos.
Aclaró que no existe una regla absoluta sobre la duración límite para los procesos complejos, pero insistió en que, tras una década, el Tribunal Constitucional consideró que el derecho al plazo razonable ya había sido vulnerado. “No hay un plazo fijo, depende de la complejidad. Este es un caso complejo, pero hemos considerado, del análisis del caso y de la devolución que han tenido los actuados varias veces del Poder Judicial al Ministerio Público, que ya había una afectación al derecho al plazo razonable, conjuntamente con la vulneración al principio y derecho a la tipicidad en el proceso”, expresó.
En conversación con Exitosa, Ochoa insistió que la demora en el trámite se originó por la reiterada devolución de las acusaciones del Ministerio Público por parte del Poder Judicial. “Lo que se ha observado son las devoluciones que ha habido en el proceso de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y que son del conocimiento de toda la ciudadanía. Reiteradas devoluciones del expediente que han generado una demora excesiva, que a juicio del TC, configura una vulneración al plazo razonable, previsto a nivel de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, puntualizó.
Reiteró que la falta de una acusación formal tras diez años de investigación excedió ampliamente los tiempos habituales, transformando el caso en un ejemplo extremo de afectación al derecho procesal de los investigados. Ochoa recordó, además, que el tribunal no recurrió a la tesis más amplia de control constitucional, sino que —siguiendo una línea intermedia— revisó los elementos que afectaban directamente los derechos tutelados.
Sobre el alcance del Tribunal Constitucional y el respeto al Poder Judicial
Ante dudas sobre la competencia constitucional en este caso y supuestas interferencias sobre el proceso penal ordinario, Ochoa remarcó que la intervención del TC respondió a un habeas corpus contra resoluciones judiciales, recurso previsto específicamente en el Código Procesal Constitucional. “El Tribunal Constitucional, en este caso como en otros, se ha pronunciado en habeas corpus contra resolución judicial, que es una figura especial prevista en nuestra normatividad”, señaló.
Negó que la sentencia represente una invasión de competencias, señalando que la labor del TC consiste precisamente en salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos de los propios jueces, cuando estos o las fiscalías exceden los límites constitucionales. El magistrado enfatizó que la sentencia no implica una declaración de inocencia o culpabilidad, sino la decisión de archivar un proceso imposibilitado de avanzar legalmente debido a la afectación de derechos.
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