
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha dado a conocer las nuevas disposiciones relacionadas con el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad para personas que conducen motocicletas y sus acompañantes.
A través de la Resolución Directoral N.° 012-2025-MTC/15, posteriormente modificada por la Resolución Directoral N.° 018-2025-MTC/15, se definieron los requerimientos técnicos que deben cumplir estos implementos. Además, se estableció un periodo de implementación antes de que comiencen a aplicarse sanciones por el incumplimiento de estas reglas.
En cuanto al uso de este chaleco distintivo, las multas se aplicarán a partir del 17 de noviembre únicamente en los lugares declarados en estado de emergencia por motivo de orden interno hasta el 18 de abril de 2025.
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Frente a estas normas, el incumplimiento asociado con este elemento distintivo será sancionado bajo dos códigos: G.68 para no portar el chaleco y G.69 si la placa consignada resulta poco visible. Ambas infracciones acarrean una multa de S/428 (equivalente al 8 % de la UIT), 20 puntos en el récord de conductor y la retención de la motocicleta involucrada.

Estas prendas deben confeccionarse con materiales que ofrezcan gran visibilidad y disponer de bandas retrorreflectivas para asegurar que los motociclistas sean fácilmente identificables tanto de día como de noche.
Adicionalmente, el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo debe figurar en un recuadro blanco colocado en las zonas delantera y trasera del chaleco, respetando pautas específicas relacionadas con las dimensiones y el grosor de los caracteres.
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Cascos de seguridad
Respecto a los cascos de seguridad, queda estipulado que tanto quien conduce como la persona que lo acompaña deben portar cascos certificados. Además, si el modelo del casco no incluye protector cortaviento o si el vehículo no tiene parabrisas, se exige que el conductor utilice anteojos protectores transparentes.
Las penalidades para no cumplir con esta disposición ascienden también a S/428, junto a la acumulación de cuarenta puntos en el historial del conductor y la retención del vehículo.
El calendario de aplicación para estas sanciones establece dos fechas clave: desde el 18 de noviembre de 2025 en regiones declaradas en emergencia por orden interno hasta el 18 de abril del mismo año, y a partir del 18 de diciembre de 2025 en el resto del país.
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El Anexo I de la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18 especifica de manera precisa los requisitos mínimos que deben cumplir los cascos de seguridad para motociclistas.
Entre los elementos esenciales se encuentra una cubierta externa resistente, una almohadilla interna que absorba los impactos y un sistema de retención que asegure el ajuste adecuado a la cabeza del ocupante.
La cobertura protectora debe abarcar zonas determinadas según la certificación correspondiente, garantizando altos niveles de seguridad en la conducción. Los cascos pueden integrar accesorios adicionales, como visores, protectores faciales, aberturas para ventilación y otros componentes opcionales, siempre que respeten las normativas técnicas vigentes.
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Se permiten distintos tipos de casco, entre ellos los modelos integrales, cross, modulares y abiertos. El casco integral proporciona protección completa para la cabeza y el rostro, e incluye una barra fija para el mentón y la mandíbula, además de ofrecer una adecuada visibilidad periférica y vertical. Los demás tipos también están autorizados siempre que respondan a los estándares requeridos.
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