
El Congreso de la República promulgó una regulación que modifica el régimen de emisión de documentos de viaje peruanos y redefine la terminología legal al eliminar el pasaporte especial y el salvoconducto para reemplazarlos por el oficial y el de emergencia.
La reciente Ley 32457 señala que el Estado se encargará de otorgar cuatro tipos diferentes: ordinario, oficial, diplomático y de emergencia. Cada uno cumple funciones específicas y responde a las necesidades de usuarios diversos en el territorio nacional y en el extranjero.
Con la actualización normativa, el oficial sustituye al especial y será utilizado por autoridades y delegados que asuman encargos oficiales fuera de las fronteras. El cambio busca aclarar el alcance de cada categoría y evitar ambigüedades sobre las atribuciones y los elementos de identificación de quienes operan en representación del país.
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En el caso del pasaporte de emergencia, la ley establece que su otorgamiento solo podrá producirse en consulados peruanos en el exterior. Este instrumento será utilizado cuando no sea posible proporcionar un documento ordinario y exista la necesidad de continuar un trayecto con el objetivo de regresar a la nación o de retornar al lugar de residencia.
Este mecanismo responde a escenarios de imposibilidad administrativa, pérdida de documentación, robos o eventos inesperados que dificulten la obtención del documento estándar.
La regulación incorpora una previsión especial para niños y adolescentes nacidos fuera de Perú, hijos de padre o madre peruano. Si el nacimiento de estos menores no está registrado en el Reniec, podrán acceder a un pasaporte de emergencia.
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La entrega se realizará con carácter excepcional, únicamente para posibilitar el viaje de regreso, sin que la expedición reemplace la inscripción necesaria ni tenga significado alguno en materia de reconocimiento legal.
De acuerdo con las pautas transitorias, la Cancillería continuará entregando los salvoconductos y el pasaporte especial hasta el 1 de julio de 2026. A partir de ese día, los procedimientos migratorios se regirán exclusivamente según las nuevas categorías, y los viejos documentos dejarán de tener validez.
El Poder Ejecutivo deberá ajustar los reglamentos y procesos administrativos en un periodo de 120 días desde la entrada en vigor de la reforma. Este plazo será empleado por las instituciones para detallar nuevos requisitos, procesos de solicitud y pasos para la obtención de cada documento según corresponda.
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El marco legal fomenta la transparencia y pretende actualizar el catálogo de pasaportes, alineando la legislación nacional con parámetros internacionales y dotando a la administración pública de herramientas para gestionar situaciones excepcionales con mayor celeridad.
La medida implica también una optimización de las competencias en migraciones y relaciones exteriores, otorgando claridad operativa sobre las competencias de cada organismo y la ruta para la expedición de documentos según el perfil o las circunstancias del solicitante.
Pasos del trámite regular
- Pago del derecho de trámite (S/120.90) de manera online (Págalo.pe) o presencial.
- Solicitud de cita en la plataforma de Migraciones con selección de sede, fecha y hora.
- Presentación el día de la cita con DNI, voucher de pago y constancia de cita.
- Registro de datos biométricos con foto y huellas digitales bajo estándares internacionales (rostro descubierto, sin gafas, sombreros ni piercings).
- Entrega del pasaporte electrónico el mismo día o dentro de los 60 días posteriores, antes de su anulación.
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