
El Gobierno peruano prorrogó el estado de emergencia en distritos y centros poblados de las regiones de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
Esta disposición se formalizó con la publicación del Decreto Supremo Nº 118-2025-PCM en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigor a partir del 28 de setiembre de 2025, con una duración de sesenta días calendario.
De acuerdo con el decreto, la medida comprende doce distritos y ocho centros poblados identificados como áreas sensibles dentro de estos departamentos.
Además, se extiende a franjas territoriales estratégicas como el “Eje Energético del Gas de Camisea”, que abarca ocho kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni (Cusco) hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar (Ayacucho). Otra zona priorizada es el “Corredor Operacional Fluvial-Terrestre del Ene”, cubriendo ambos márgenes del Río Ene.
El decreto supremo señala que, durante el período de prórroga, se restringen o suspenden varios derechos constitucionales. Estos incluyen la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, tal como lo especifica el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución.
Respecto al control del orden interno, el decreto precisa: “Las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga en los distritos y centros poblados, y en las franjas territoriales denominadas ‘Eje Energético del Gas de Camisea’ y ‘Corredor Operacional Fluvial–Terrestre del Ene’. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas”, indica la norma.

Accionar militar y marco legal en la zona de emergencia
La actuación de las Fuerzas Armadas está amparada por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según lo estipulado en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza para operaciones militares dentro del país y en su reglamento de aplicación.
De esta manera, el control sobre las acciones y operaciones en las áreas declaradas en emergencia queda bajo responsabilidad directa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). El decreto subraya que este mando asumirá el Comando Unificado, conforme a las disposiciones legales pertinentes, con el fin de ejecutar todas las acciones necesarias en las zonas donde las Fuerzas Armadas toman el control del orden interno.
El marco normativo define: “La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo que fija las reglas de empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional”, según lo establece el decreto.
La prórroga tiene por finalidad garantizar la continuidad del control interno ante la presencia en la zona del grupo hostil identificado como organización terrorista Sendero Luminoso (OT-SL) y otras amenazas conexas. Así lo advierte la disposición oficial: “La prórroga del estado de emergencia tiene la finalidad de mantener a las Fuerzas Armadas en el control del orden interno para hacer frente al grupo hostil (organización Terrorista-Sendero Luminoso OT-SL) y otras amenazas conexas existentes en la zona”.
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