
El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen que da CTS, gratificación y un subsidio por sepelio a los trabajadores CAS (del régimen del decreto legislativo 1057). Así, se exoneró de segunda votación y la medida fue respaldada por 87 votos a favor, dos en contra y una abstención.
Como se recuerda, y ya había cubierto Infobae Perú anteriormente, en el convenio colectivo descentralizado entre el Ejecutivo y los gremios laborables del Estado, se había acordado que desde el Ministerio de Economía y Finanzas presentarían una propuesta legislativa para darle CTS del 14% a los CAS.
Este proyecto aún está pendiente en el Congreso, pero podría quedar en el aire, dado que bancadas sacaron adelante el dictamen que da ya un 100% de la CTS para estos trabajadores estatales.

Lo que aprueba el dictamen
El dictamen de los beneficios para los CAS aprueba principalmente dos grandes cambios. “El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:"
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por ca año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiyiza la culminación del vínculo del servidor con la entidad
- Se incorporará también un subsidio por sepelio, así como aplica para otros regímenes.
La norma también redefinirá lo que se considera como un CAS. “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.

En otras palabras, se incluye lo de “único empleador” para asegurar que los trabajadores no trabajen privadamente y no reciban doble beneficio de gratificación y CTS, el cual ahora sí será entregado por las funciones públicas.¿
¿Qué proponía el Ejecutivo?
La propuesat del Ejecutivo tenía por objeto regular el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), pero con un monto menor.
- Los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, reciben una CTS al término del vínculo laboral, equivalente al catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
- El tiempo de servicios se contabiliza a partir del inicio del contrato vigente bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
- Para efectos del pago de la CTS, es computable el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Sin embargo, ahora con el Congreso habiéndose adelantado, el Ejecutivo tendrá que tomar la decisión si observa o no la Ley, y qué pasará con la suya que ha quedado sin debatirse en comisión.
Mientras, la autógrafa ya debería firmarse, dado que se exoneró por segunda votación, este tendrá que ser promulgado pronto. Si se observa, igual el Congreso puede aprobarlo por insistencia.
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