Retiro AFP del 95,5% no va más para un grupo de afiliados: Esto dice la Ley vigente

La Ley de reforma de pensiones entró en vigencia ya el pasado septiembre de 2024. El reglamento no añadé mayor ampliación a lo que ya se conocía

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Los jovenes afiliados a las
Los jovenes afiliados a las AFP solo podrán recibir su pensión mensualmente al jubilarse. - Crédito Andina

Dada la promulgación del reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (la llamada reforma de pensiones), varias medidas que ya estaban vigente con la anterior norma, promulgada en septiembre de 2024, han resaltado nuevamente.

Este reglamento recién aprobado no detalla nada relevante a las limitaciones del retiro del 95,5%. Al menos, nada nuevo a lo que ya se sabía con la norma vigente hace un año: el retiro de AFP del 95,5%, aquel que servía como modalidad para sacar tu dinero al jubilarte, ya no será para todos los afiliados.

Desde la vigencia de la Ley (miércoles 25 de septiembre de 2024), quienes tuvieran menos de 40 años a esa fecha, ya no podrán acceder a la modalidad de jubilación que permite sacar el 95,5% de los fondos de la cuenta individual de capitalización. Es decir, que los jóvenes no podrán tener acceso a esta. Tendrán que recibir la pensión que les toque.

Los que jubilarán los próximos
Los que jubilarán los próximos años podrás sacar el 95,5 % de su AFP, pero quienes tengan menos de 40 años solo podrán recibir su pensión "mensual". - Crédito Andina

Mayores de 40 años podrán retirar 95,5% de AFP

Si al miércoles 25 de septiembre de 2024 tenías 40 años (incluso si los cumpliste esa fecha), podrás acceder a la modalidad de retiro AFP de 95,5% al jubilarte.

Como se recuerda, la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley de reforma de pensiones (no el reglamento recién aprobado) detalla la Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP.

“Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”, aclara la medida.

Los menores de 40 años
Los menores de 40 años (al 25 de septiembre) no podrán sacar el 95,5% de sus fondos al jubilarse, pero ya hay seis propuestas que buscan retornar esta opción para ellos. - Crédito Andina/Jhonel Rodríguez Robles

Esta señala textualmente que “el afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias”.

Es decir, solo los mayores de 40 años (al 25 de septiembre de 2024) podrá sacar la mayor parte de los fondos que tenían en su AFP. “El tratamiento previsto en la presente disposición se aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado”.

Asimismo, lo anterior se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.

El MEF no detuvo la
El MEF no detuvo la reforma de pensiones del Congreso. - Crédito MEF

¿Qué pasa con el monto restante?

“El monto equivalente al 4,5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790″, señala la Ley de pensiones.

Asimismo, en este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados. “Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790″, agrega la medida.

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