Perú fija límite de captura para la pesca de merluza durante 2025-2026 y modifica requisitos satelitales para flota artesanal

El límite máximo de captura total de merluza se fija en 20.364 toneladas. Mientras, embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de bodega quedan exceptuadas de instalar SISESAT, bajo ciertas condiciones

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El límite máximo de captura
El límite máximo de captura total de merluza para el periodo julio 2025-junio 2026 se fija en 20.364 toneladas, según Resolución Ministerial Nº 00290-2025-PRODUCE.

El Ministerio de la Producción de Perú (PRODUCE) estableció un nuevo límite máximo de captura para la pesca de merluza que regirá entre julio de 2025 y junio de 2026, con una cuota total de 20.364 toneladas.

La medida responde a recientes evaluaciones técnicas presentadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y quedó oficializada mediante la Resolución Ministerial Nº 00290-2025-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto en Lima.

Límite de captura de merluza sube a 20.364 toneladas para 2025-2026

El análisis técnico de IMARPE detalla que la cuota se fijó tras utilizar modelos de proyección de poblaciones y registros actualizados sobre la especie Merluccius gayi peruanus. En el documento se establece que la tasa de explotación recomendada de 0,18 es suficiente para mantener la viabilidad de la biomasa y evitar riesgos ecológicos. Las proyecciones del organismo indican expresamente que “dicho nivel de extracción no comprometería la sostenibilidad del recurso”, según cita El Peruano.

La nueva regulación delimita el área marítima de explotación desde el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 07º00’ Latitud Sur, reconocida por su importancia para la actividad pesquera de merluza. El Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial para julio y agosto de 2025 había sido fijado en 10.000 toneladas, valor ahora ampliado en respuesta a las recomendaciones técnicas revisadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio.

El área autorizada para la
El área autorizada para la pesca de merluza abarca desde el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 07º00’ Latitud Sur.

Merluza: Dirección General de Pesca asignará cuotas individuales por embarcación

Entre las entidades involucradas en el proceso se incluyen la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y las áreas técnicas del Ministerio de la Producción, que ratificaron la decisión y resaltaron la importancia del monitoreo permanente sobre la biomasa y la obligatoriedad de control, vigilancia y notificación ante eventuales variaciones.

Según El Peruano, la autoridad competente podrá revisar el LMCTP si IMARPE reporta variaciones significativas tras el monitoreo biológico y pesquero regular. Así lo indica la resolución ministerial, que ordena priorizar el monitoreo y recoge el compromiso de la cartera para mantener una gestión responsable de los recursos hidrobiológicos.

La Dirección General de Pesca
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publicará los límites de captura individuales por embarcación en el portal de PRODUCE.

La distribución de cuotas individuales por embarcación será determinada por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, que tiene a su cargo la publicación de los límites de captura por embarcación (LMCE) en el portal institucional del PRODUCE.

Las autoridades recordaron la obligatoriedad de respetar el tope máximo, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad pesquera y la gestión responsable del ecosistema, según consta en los reportes oficiales difundidos por El Peruano.

SISESAT: modificacan requisitos para embarcaciones artesanales pequeñas

Simultáneamente, el PRODUCE implementó un ajuste a las reglas para la comunicación y seguimiento satelital de capturas en la flota pesquera menor. La Resolución Ministerial Nº 00291-2025-PRODUCE modifica la exigencia de sistemas satelitales para una franja específica de la flota artesanal, extendiendo exenciones.

Con la nueva regulación, las embarcaciones pesqueras de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega quedan exentas de instalar el sistema satelital SISESAT si extraen un máximo de 5 toneladas por faena, con una tolerancia de 0,5 toneladas.

Antes de la modificación, el límite había sido de 1 tonelada, condición ahora ampliada ante los requerimientos de los gremios y recomendaciones técnicas del sector. PRODUCE explicó que la medida equilibra el registro de datos e información pesquera con una carga regulatoria razonable para los armadores de menor escala.

El Ministerio de la Producción
El Ministerio de la Producción de Perú amplía la exención del sistema satelital SISESAT para embarcaciones artesanales de hasta 10 m³ de bodega.

PRODUCE y el control sobre tallas mínimas de captura

El ajuste fue avalado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como por la Oficina General de Asesoría Jurídica, ambas áreas del Ministerio, sobre bases técnicas y legales. La actualización responde a la necesidad de facilitar operaciones a la pesca artesanal, al tiempo que garantiza la trazabilidad y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

El ministro de la Producción, Sergio González Guerrero, remarcó que el control sobre tallas mínimas de captura, la declaración oportuna de las zonas de pesca y la comunicación directa con el Estado siguen siendo exigencias vigentes según la Ley General de Pesca. Las sanciones administrativas ante incumplimientos continúan desde la autoridad sectorial.

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