Bono de arrendamiento para emergencias: ¿Qué es y cuándo se entrega?

El Ministerio de Vivienda brinda un apoyo económico mensual de S/ 500, el cual puede entregarse por un periodo máximo de dos años, pero bajo condiciones específicas

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Con este apoyo, las familias afectadas pueden disponer de una vivienda temporal mientras se concreta una solución permanente.
Con este apoyo, las familias afectadas pueden disponer de una vivienda temporal mientras se concreta una solución permanente. Foto: MVCS

Con el fin de atender a las familias que pierden sus hogares a raíz de desastres naturales u otras situaciones críticas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) implementa el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE). Este subsidio permite a los damnificados contar con un lugar seguro para vivir mientras se gestiona una solución habitacional definitiva.

El apoyo consiste en S/ 500 mensuales entregados por un periodo máximo de dos años. El beneficio solo se otorga en el marco de una declaratoria de emergencia y bajo un proceso de verificación y calificación a cargo del Estado.

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Requisitos para acceder al bono BAE

Los ciudadanos que deseen obtener el BAE deben cumplir cinco condiciones específicas:

  1. El distrito afectado debe haber sido declarado en Estado de Emergencia.
  2. La vivienda debe haber sido calificada como colapsada o inhabitable por el evento ocurrido.
  3. La familia debe estar registrada en el formulario Campo 2A del Empadronamiento de Familias y Medios de Vida (EDAN) de su municipio.
  4. No contar con otra vivienda en la misma región donde se declaró la emergencia.
  5. No ser inquilino ni guardián del inmueble, ya que el bono se concede únicamente al propietario o posesionario.

Procedimiento para la entrega

Una vez declarado el Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, la municipalidad envía al MVCS la relación de damnificados. Posteriormente, el ministerio realiza la evaluación técnica de los inmuebles y valida los reportes de inhabitabilidad.

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Tras la declaratoria de emergencia, la comuna remite al MVCS la lista de afectados.
Tras la declaratoria de emergencia, la comuna remite al MVCS la lista de afectados. Foto: Andina

Con esta información, el MVCS emite una Resolución Ministerial que incluye la convocatoria y la lista de posibles beneficiarios, publicada en El Peruano y notificada a los gobiernos locales para su difusión. En ese momento, las familias deben presentar los documentos requeridos, entre ellos:

  • Formulario BAE.
  • Solicitud de otorgamiento del bono.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Declaraciones juradas con formatos disponibles en la página web del MVCS.

Una vez verificados los requisitos y documentos, el MVCS autoriza al Fondo MiVivienda a transferir los recursos al Banco de la Nación. Desde esta entidad, los beneficiarios pueden cobrar mensualmente el monto correspondiente del BAE.

Otros bonos entregados por el Ministerio de Vivienda

El Ministerio de Vivienda también ofrece otros apoyos económicos destinados a facilitar el acceso a una vivienda adecuada. Uno de los más destacados es el Bono del Buen Pagador (BBP), un subsidio no reembolsable que varía entre S/ 7.800 y S/ 27.400, dependiendo del valor del inmueble adquirido bajo el programa Crédito Mivivienda. Este beneficio se entrega a quienes mantienen un buen historial crediticio, son mayores de 18 años, no poseen otra propiedad y cuentan con al menos el 7,5% del valor del inmueble como cuota inicial. Para viviendas con precios entre S/ 68.800 y S/ 98.100, el bono llega al máximo de S/ 27.400; en tanto que para inmuebles de hasta S/ 362.100, el subsidio mínimo es de S/ 7.800.

Sede del MVCS.
Sede del MVCS. Foto: Ministerio de Vivienda

De igual forma, a través del programa Techo Propio se entrega el Bono Familiar Habitacional (BFH). En la modalidad de construcción en terreno propio, las familias pueden recibir hasta S/ 32.100 (equivalente a 6 UIT). Para acceder a este beneficio es necesario cumplir requisitos como tener un terreno inscrito, registrar ingresos familiares que no superen los S/ 2.706 al mes y acreditar un ahorro mínimo de S/ 2.407,5 (0,45 UIT). Además, no se debe poseer otra vivienda en el territorio nacional.

La continuidad de estos programas ha sido respaldada mediante transferencias de recursos. En el 2025, por ejemplo, el MVCS autorizó la asignación de S/ 75 millones al Fondo Mivivienda con el fin de garantizar la entrega del BBP y mantener activa la política habitacional que busca reducir el déficit de vivienda en el país.

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