
El Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto la restitución del derecho a una pensión justa para José Isabel Rodríguez Arana, un ciudadano de 95 años, tras identificar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cometió un error al fijar el monto de la jubilación que cobraba cada mes en el Banco de la Nación.
La sentencia, emitida luego del análisis del expediente 04263-2024-PA, exige que se realice un nuevo cómputo de la pensión y ordena compensaciones por los montos que el beneficiario dejó de percibir en los últimos años, mientras recibía solo 200 soles. Este fallo marca un precedente relevante para poblaciones en situación de vulnerabilidad en el Perú.
Instrucciones del TC a la ONP para el recálculo de pensiones
De acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, la ONP calculó mal la pensión inicial de Rodríguez Arana al incorporar periodos en que no trabajó y al no tomar en cuenta sus remuneraciones efectivas. Esta situación provocó que, a pesar de haber aportado durante 14 años al sistema –según lo determinado judicialmente–, el ciudadano recibiera una pensión por debajo de lo que establece la normativa.
Según el documento oficial revisado por Infobae, la entidad utilizó ingresos inexistentes para determinar el promedio de los últimos 60 meses, y omitió emplear la metodología indicada en la Ley 30927, que exige el reemplazo de meses sin ingresos por periodos anteriores con remuneraciones comprobadas.

El análisis del TC también advierte que la entidad pública incurrió en una doble inscripción de Rodríguez Arana como asegurado obligatorio y facultativo, una incompatibilidad reconocida por la legislación vigente.
Este manejo administrativo, calificado como negligente por el tribunal, influyó en la acreditación y cálculo incorrecto de los derechos previsionales del afectado. En la decisión, se dispuso la nulidad de la resolución administrativa emitida por la ONP en 2005 y se exigió la expedición de una nueva, que contemple el recálculo correcto.
El fallo del Tribunal Constitucional y su impacto en la política previsional
La sentencia señaló que el Decreto Ley 19990 fue aplicado de manera inadecuada, provocando que la pensión asignada no refleje el historial real de aportaciones. El Tribunal Constitucional, con base en lo contenido en el expediente y la jurisprudencia previa, determinó que la ONP debe realizar el pago de los montos que el adulto mayor dejó de recibir, incluir los intereses legales y cubrir los costos del proceso.
Además, la decisión de los tribunos ordena garantizar que el cálculo sea conforme a los periodos en que Rodríguez Arana percibió salarios, excluyendo los meses en los que no existieron ingresos.

El caso sienta un importante precedente. La resolución destaca que las autoridades previsionales deben corregir las acreditaciones administrativas, para garantizar que los pagos se ajusten a los aportes declarados y reconocidos.
José Isabel Rodríguez Arana, quien atravesó más de una década de litigios para obtener una pensión adecuada, se convierte así en una referencia para otros jubilados que enfrentan obstáculos similares ante la ONP.
¿Bono por Edad Avanzada en la ONP?: bonificación es del 25%
En julio del 2025, un total de 138.080 pensionistas de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones percibieron la Bonificación por Edad Avanzada (BEA), un beneficio consignado en las normativas previsionales vigentes y dirigido a quienes cumplen 80 años.
La BEA representa un suplemento equivalente al 25% del monto de la pensión base al llegar a esa edad, sin considerar gratificaciones o bonificaciones no pensionables. Se deposita directamente en la cuenta bancaria de cada beneficiario o se incorpora al pago a domicilio, según el mecanismo habitual utilizado para el cobro de pensiones.

El pago de la BEA se reconoce automáticamente tras el cumpleaños número 80 del pensionista, por lo que no se demanda ninguna solicitud adicional para acceder al beneficio, conforme lo establece el Reglamento Unificado del sistema. El abono se realiza catorce veces al año, correspondiente a las doce mensualidades regulares y a los pagos de julio y diciembre, que coinciden con las gratificaciones adicionales.
Según información de la ONP, la bonificación también se concede a quienes reciben una pensión proporcional –es decir, quienes acreditaron menos de 20 años de aportes–, limitándose en este caso a doce pagos anuales. No resultan beneficiarios los pensionistas cuya pensión responde a causas de discapacidad, viudez o ascendencia. De acuerdo a las regulaciones, el monto aparece especificado en las constancias de pago bajo la clave “BONIF POR EDAD AVANZADA”.
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