Buscan postergar cese de labores de los empleados públicos de 70 años en el régimen 728

Los empleados públicos se jubilan a los 70 años, pero no en todos los regímenes el cese de labores llega hasta el final del año en que los trabajadores cumplieron esa edad

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Trabajadores del régimen 728 podrían
Trabajadores del régimen 728 podrían seguir laborando algunos meses más luego de cumplir 70 años. - Crédito Andina

El pasado diciembre de 2024, se promulgó la Ley 32199, Ley que modifica el decreto legislativo 276 para establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Esta norma ha modificado así el límite de la edad de los trabajadores públicos a 70 años, pero solo de este régimen, de la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. Así también detalló que este cese de labores de los empleados puede darse hasta inclusive hasta el 31 de diciembre de ese año en que el trabajador haya cumplido esa edad.

Así, si uno cumple 70 años el 1 de enero, podrá trabajar inclusive todo ese año hasta diciembre. Pero esto no es así para todos. El régimen del Estado del decreto legislativo 728, el de la actividad privada, no detalla esto. Y eso es lo que busca cambiar un nuevo proyecto de ley, que se detalla exactamente lo mismo que para los del 276.

Trabajadores del sector público pueden
Trabajadores del sector público pueden trabajar hasta los 70 años. - Crédito Andina

Trabajadores de 70 años podrían postergar cese

La iniciativa legislativa fue presentado por la congresista Jeny Luz López Morales del partido Fuerza Popular y propone extender el periodo de cese hasta el 31 de diciembre del año en que el trabajador cumple edad de jubilación dentro del régimen laboral 728 del sector público.

Como sa sabe, así se detalla el artículo 21 de la norma actual vigente: “La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la deferencia entre dicha pensión y en 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que o podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”.

Este también agrega que “el empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión”.

Los trabajadores del 728 se
Los trabajadores del 728 se podrá jubilar algunos meses más luego de cumplir 70 años, dependiendo del caso. - Crédito Andina

Luego de esto es que la norma actual señala que “la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”. Pero esta parte se propone que se modifique de la siguiente manera:

“La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, en caso del trabajador del Estado pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad, salvo pacto en contrario."

Fecha de pensión también cambiaría

Considerando esto, al medida también dispone que “el otorgamiento efectivo de la pensión para los trabajadores, acogidos a la presente ley, se produce a partir de la fecha del cese definitivo, es decir el 31 de diciembre del año en que cumplan 70 años”. Es así que se deberán aplicar los recalculos necesarios también.

De igual manera, si la propuesta llega a aprobarse, ese año 2025, por ejemplo, según su segunda disposición, entraría en vigencia ya el 2026. “La presente Ley entra en vigencia a partir del uno (01) de enero del año siguiente de su publicación”.

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