
El Ministerio de Defensa (Mindef) precisó que la reciente Ley 32251, cuyo proyecto de reglamento fue presentado el pasado 17 de julio, no restringe el uso comercial de los símbolos patrios, como la bandera nacional sin escudo, el escudo nacional y el himno nacional. Esta normativa busca unificar criterios sobre los símbolos oficiales, educativos, protocolares e institucionales, generando controversia en el sector comercial, especialmente en el ámbito de la moda.
Durante las celebraciones por Fiestas Patrias, Walter Astudillo, ministro de Defensa, explicó que los símbolos patrios definidos por la Constitución son de libre uso comercial. En contraste, aclaró que los símbolos institucionales del Estado sí están restringidos únicamente a entidades públicas, debido a su carácter exclusivo para identificación oficial.
Revisión del reglamento tras Fiestas Patrias
Luego de las Fiestas Patrias, el Ejecutivo se reunirá con representantes del emporio comercial de Gamarra y autoridades del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para evaluar el reglamento de la Ley 32251. En este encuentro se discutirán aspectos específicos del proyecto normativo y la viabilidad de efectuar modificaciones que disipen dudas o controversias surgidas en diversos sectores económicos.
Astudillo subrayó la importancia de estas reuniones, señalando que permitirán explicar en detalle el contenido del reglamento y despejar cualquier tipo de desinformación. El ministro mencionó además que, en un caso extremo, podría plantearse una iniciativa para modificar la ley ante el Congreso, siempre que esto no afecte su objetivo fundamental de fortalecer la identidad nacional.

El titular del Mindef agregó que si las conversaciones con comerciantes y el BCR reflejan una necesidad urgente de ajustes en la normativa, el Ejecutivo estaría dispuesto a presentar al Legislativo una propuesta de modificación. Esta medida busca alcanzar un equilibrio entre la protección institucional de los símbolos y el legítimo uso comercial, promoviendo así un marco regulatorio claro y eficiente.
¿Cuáles son los símbolos patrios del Perú?
Bandera del Perú
Este emblema se presenta en tres franjas verticales de igual ancho, con tonos rojo a los laterales y blanco en el centro. El rojo simboliza la sangre derramada por los héroes de la independencia, mientras el blanco representa paz, unidad y pureza de ideales. Aunque tuvo varios rediseños durante el siglo XIX, el diseño actual —franja central sin escudo— fue oficializado en 1950 por el Decreto Ley Nº 11323 durante el gobierno de Manuel A. Odría.
Escudo Nacional
Se construye sobre un blasón polaco dividido en tres campos: en la parte superior izquierda una vicuña, en la superior derecha un árbol de quina y, en la base, una cornucopia rebosante de monedas de oro. Cada elemento simboliza un reino natural del país: animal, vegetal y mineral, respectivamente. En su timbre lleva una corona cívica y está rodeado por ramas de palma y laurel entrelazadas bajo ciertas variantes oficiales. Fue adoptado en 1825 y luego ajustado en 1950 mediante decreto oficial.
Himno Nacional
El himno fue adoptado en 1821 y su letra fue obra de José de la Torre Ugarte, con música de José Bernardo Alcedo. Desde 1913 la composición original es considerada intangible por ley, incluso incorporando una estrofa de origen popular que refleja la fuerza del sentir colectivo. Consta de un coro y siete estrofas, aunque comúnmente se interpreta solo el coro junto a la última estrofa en actos oficiales.

Contexto Constitucional y otros emblemas
Según el artículo 49 de la Constitución peruana vigente desde 1993, únicamente esos tres elementos son considerados símbolos patrios oficiales. Símbolos como la escarapela no se incluyen dentro de esta definición, aunque culturalmente tienen gran presencia en celebraciones nacionales.
La escarapela es una insignia de cinta bicolor (rojo y blanco) que comenzó a usarse desde 1820 como distintivo nacional y, pese a su popularidad, no tiene reconocimiento constitucional como símbolo patrio.
Otros elementos como el Pabellón Nacional (la bandera con escudo central reservado al Estado), la bandera de guerra, el Gran Sello del Estado, la banda presidencial y marchas ceremoniales también existen como emblemas institucionales, mas no forman parte del núcleo simbólico establecido constitucionalmente
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