
El 28 de mayo de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi emitió una resolución en la que declaró ilegal la exigencia de la Municipalidad Provincial del Callao de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios en vehículos. La medida fue cuestionada en función de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Nacional de Vehículos, que regulan de manera distinta el uso del espacio público y las características físicas de los vehículos.
En su resolución, Indecopi invalidó lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 018-2017 y en el procedimiento administrativo aprobado por la Ordenanza Municipal 022-2024/MPC, argumentando que las municipalidades no tienen la competencia para exigir este tipo de autorizaciones. Además, aclararon que la colocación de anuncios en vehículos está regulada por normativas nacionales, como el Reglamento Nacional de Vehículos, que está bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Exigencia de autorización para publicidad en vehículos es ilegal
Según la resolución, el artículo 8 de la Ordenanza Municipal 018-2017, y el procedimiento administrativo con Código SE86504A73 del TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, que establecían la exigencia de una autorización para publicidad en unidades móviles, fueron considerados ilegales. La razón principal de esta declaración es que no existe una norma con rango de ley que faculte a las municipalidades provinciales a regular la colocación de anuncios en vehículos.
La competencia de las municipalidades provinciales se limita a la autorización de anuncios y avisos publicitarios en espacios fijos, dentro de su jurisdicción, y conforme a sus planes de desarrollo urbano y territorial, como lo establece el artículo 79 de la Ley 27972. Sin embargo, la colocación de anuncios en vehículos no está relacionada con el uso del suelo ni con la organización del espacio físico, por lo que no corresponde a la municipalidad intervenir en este ámbito.
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Indecopi enfatizó que la publicidad en unidades móviles es regulada por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo 058-2003-MTC, que es de competencia nacional y no está bajo la autoridad de las municipalidades provinciales. En consecuencia, la Municipalidad Provincial del Callao no tiene facultades para exigir autorizaciones relacionadas con la colocación de anuncios en vehículos, lo que fue corroborado por la normativa vigente y el marco legal establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Indecopi lanzó otra resolución relacionada a una barrera burocrática distrital
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi determinó que diversas disposiciones de ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Miraflores que restringían el uso del espacio público para las actividades de carga y descarga de mercancías constituían barreras burocráticas ilegales. En su resolución 0256-2025/SEL-Indecopi, se anuló la prohibición de estacionarse en los accesos vehiculares cercanos, la obligación de realizar la actividad únicamente en zonas específicas y la imposición de horarios estrictos para estas operaciones.
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Indecopi argumentó que estas medidas sobrepasaban las competencias de las municipalidades distritales y contravenían las leyes vigentes. En su fallo, se destacó que solo las municipalidades provinciales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen la autoridad para regular el tránsito urbano y el transporte de carga. Por lo tanto, la Municipalidad de Miraflores no tiene la facultad para imponer zonas exclusivas o restringir la actividad de carga con horarios o áreas determinadas sin la debida coordinación con la autoridad provincial.
Aunque la municipalidad puede supervisar el uso de los estacionamientos según las normativas provinciales, cualquier intento de imponer restricciones adicionales debe contar con la aprobación de la Municipalidad de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre. El fallo no exime a las empresas de cumplir con las normativas nacionales y provinciales sobre tránsito y transporte, pero sí limita los excesos de atribuciones que vulneran la libertad empresarial y el derecho al uso razonable del espacio público.
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