
La Sala Penal de Apelaciones de Tacna negó haber liberado al interno Jhon Cruz Arce, sindicado de ser el exlíder de la organización criminal ‘Los Pulpos’. En un comunicado, el tribunal asegura que la redención de la pena por trabajo o estudio, figura por la que fue liberado Cruz Arce, es un trámite que le compete exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
“La Sala Penal de Apelaciones no ordenó la excarcelación del actor Jhon Smith Arce Cruz, en tanto que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria”, se lee en el pronunciamiento.
En esa línea, la Corte Superior de Tacna informa que el tribunal desconoce cuál fue el computo final de la pena redimida que hizo el INPE en el caso del sindicado como líder de ‘Los Pulpos’.

La Sala de Apelaciones también dejó en claro que el hecho de que anularon la resolución del INPE que niega la redención de la pena a Jhon Cruz Arce no implica que el Poder Judicial asuma las funciones de la entidad penitenciaria.
“El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional”, dice el comunicado.
¿Por qué fue liberado Jhon Cruz Arce?
La liberación de Jhon Cruz Arce, exlíder de la organización criminal ‘Los Pulpos’, se fundamenta en una sentencia de habeas corpus a su favor emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Tacna, según información obtenida por Infobae.

Cruz Arce solicitó un habeas corpus tras la negativa del INPE a reconocer su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio. Durante el proceso, el director del penal de Challapalca desestimó su pedido, argumentando que no le correspondía la redención a razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio (2x1), sino a un día de pena por seis días (1x6).
Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones de Tacna determinó que el INPE cometió un grave error jurídico al aplicar una normativa incorrecta para calcular la redención de la pena. Dado que la condena de 25 años de Cruz Arce quedó firme en 2008, el tribunal señaló que se debían aplicar las reglas vigentes en ese año, es decir, el beneficio del 2x1, ya que el 1x6 entró en vigor recién en 2016.
“Resulta inaceptable que se haya rechazado su solicitud basándose en una norma que no estaba vigente cuando su condena adquirió firmeza. Por lo tanto, el INPE debe calcular la redención de pena a razón de un día por cada dos días de trabajo o estudio, conforme lo establecía el artículo 44 del Código de Ejecución Penal en 2008”, indica el fallo.
En consecuencia, la Sala Penal de Apelaciones de Tacna anuló la resolución del INPE que denegó la solicitud de Cruz Arce y ordenó emitir una nueva resolución que contemple la aplicación del 2x1.
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