
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó este martes 15 de julio la Resolución Ministerial N.º 0245-2025-JUS, mediante la cual se aprueba un nuevo listado de beneficiarios del bono de S/ 40 mil otorgado a los deudos del personal de salud fallecido a causa del COVID-19.
La medida, que aparece en el diario oficial El Peruano, corresponde al décimo cuarto listado de personas beneficiarias de esta compensación económica excepcional, creada en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia.
Según el dispositivo legal, el beneficio tiene como fin reconocer el sacrificio del personal de salud que perdió la vida mientras combatía el coronavirus en el territorio nacional. La entrega económica está respaldada por el Decreto de Urgencia N.º 063-2020, y reglamentada a través de disposiciones complementarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el propio MINJUSDH.

¿Qué establece la resolución?
La Resolución Ministerial N.º 0245-2025-JUS, firmada por el titular del sector Justicia, oficializa la inclusión de nuevos nombres en el padrón nacional de beneficiarios, conforme a la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, órgano responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la entrega económica.
El documento precisa que los beneficiarios fueron validados según criterios normativos vigentes, considerando elementos como:
- La condición laboral del personal fallecido (contrato vigente, funciones en el sector salud, entre otros),
- La causa del fallecimiento atribuida al contagio de COVID-19,
- Y la vinculación directa de los deudos con el personal de salud fallecido.
Además, se recuerda que el monto asignado por cada persona fallecida es de S/ 40,000.00 (cuarenta mil soles), según lo estipulado en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N.º 063-2020, norma base que autorizó la creación de este beneficio excepcional durante la pandemia.

¿Quiénes pueden acceder al bono?
La normativa vigente establece que este bono está dirigido exclusivamente a los deudos del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran los familiares de:
- Médicos,
- Enfermeros(as),
- Técnicos de salud,
- Personal administrativo y de apoyo directamente vinculado a labores en centros de atención,
- Miembros del personal contratado por entidades públicas del sector salud.
Los deudos reconocidos legalmente —como cónyuges, hijos, padres o personas declaradas herederas— pueden solicitar el beneficio, previa acreditación de documentos ante la Secretaría Técnica correspondiente.
Es importante señalar que, en cada caso, la entrega económica solo se realiza una vez por cada trabajador fallecido, y no se distribuye automáticamente: los familiares deben iniciar un trámite administrativo que incluya actas de defunción, certificados médicos, documentos de identidad y pruebas de vinculación familiar.

¿Dónde consultar la lista de beneficiarios?
Aunque la resolución no detalla los nombres directamente en el texto publicado en El Peruano, se indica que el listado completo debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta publicación digital es de carácter obligatorio y forma parte de la política de transparencia de los actos administrativos.
Para acceder al listado, los ciudadanos interesados deben ingresar al siguiente sitio web:
Cabe precisar que el padrón aprobado en esta resolución es el décimo cuarto emitido desde la creación del bono, lo que demuestra que el proceso de revisión y validación sigue activo, incluso varios años después del inicio de la emergencia sanitaria.

Sustento legal y origen del bono
El bono de S/ 40 mil soles fue creado mediante el Decreto de Urgencia N.º 063-2020, publicado el 10 de junio de 2020, como parte de un conjunto de medidas extraordinarias adoptadas por el Estado peruano para enfrentar los efectos de la pandemia del COVID-19. Este decreto autorizó una entrega económica por única vez en favor de los deudos del personal de salud que perdió la vida durante el cumplimiento de sus funciones.
Posteriormente, el dispositivo fue reglamentado mediante los Decretos Supremos N.º 220-2020-EF y N.º 369-2020-EF, que definieron los procedimientos para la evaluación de solicitudes, la elaboración de padrones, y la asignación presupuestal a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Desde su creación, el programa ha sido ejecutado bajo la supervisión del MINJUSDH, a través del Consejo de Reparaciones, que vela por el cumplimiento estricto de los requisitos y la correcta identificación de los beneficiarios.
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