
El Congreso de la República dio luz verde a una ley que obliga a los organizadores de conciertos a devolver el costo total de las entradas en un plazo de quince días hábiles tras la cancelación del evento. La norma, aprobada en segunda votación en diciembre de 2024 y allanada por la Comisión de Defensa del Consumidor este año, busca poner fin a las prolongadas demoras que enfrentan los asistentes al momento de solicitar reembolsos.
La propuesta legislativa, inicialmente observada por el Ejecutivo, fue corregida por el Parlamento sin modificar el fondo del texto, salvo en un punto: se eliminó la participación del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) como entidad autorizadora, tras comprobarse que no tiene competencia directa en la evaluación de seguridad para espectáculos masivos.
¿Qué contempla la nueva ley sobre entradas a conciertos?
La norma regula el proceso de venta y devolución de entradas para eventos musicales de gran escala, definidos como aquellos con un aforo igual o superior a 500 personas. Se aplica tanto a quienes organizan estos espectáculos como a las empresas encargadas de comercializar los boletos, ya sea de forma presencial o en plataformas digitales.

Quedan excluidos de este marco legal los eventos teatrales y aquellos financiados mediante incentivos del Ministerio de Cultura. El propósito central es garantizar que, ante la suspensión o reprogramación de un concierto, los consumidores no enfrenten obstáculos innecesarios para recuperar su dinero.
Cambios aprobados tras observación del Ejecutivo
El único punto observado por el Poder Ejecutivo fue el artículo 4 del texto original, que exigía al organizador del evento contar con una resolución o informe técnico favorable de Indeci. Según el gobierno, dicha disposición contradecía la legislación vigente, ya que la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) no otorga esa función al Indeci.
A raíz de esta observación, el Congreso solicitó opinión técnica al Ministerio de Defensa, que ratificó que el Indeci no emite informes de seguridad para conciertos. Por ello, se optó por retirar dicha exigencia y mantener únicamente la autorización municipal y la resolución del Ministerio del Interior como requisitos previos para realizar un espectáculo.
Obligaciones para los organizadores y plazos para reembolsos

Uno de los aspectos más destacados de la ley es el que obliga a devolver el importe íntegro de las entradas dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud del consumidor, en caso de cancelación o si el evento cambia de fecha, lugar o temática y el usuario no está de acuerdo con las nuevas condiciones.
Asimismo, si transcurren 120 días calendario desde la fecha original del concierto y aún existen montos no devueltos, el saldo deberá ser transferido a Indecopi, que lo destinará a un fondo especial previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esto busca evitar que el dinero de los usuarios quede sin retorno por falta de gestión de las empresas.
¿Qué información deberán tener las entradas vendidas?
Las entradas que se emitan deberán consignar datos claves como la razón social y el número de RUC del organizador, un sistema de verificación que garantice su autenticidad y el precio del boleto con sus condiciones generales. Si no es posible incluir toda la información por falta de espacio, deberá indicarse un enlace donde el consumidor pueda acceder a los términos completos.
Además, se establece de forma clara que el número de entradas emitidas no puede superar el aforo autorizado por las autoridades municipales. La verificación de cada boleto el día del evento será responsabilidad directa del organizador.
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