Filtran acta en la que se acordó reponer a Patricia Benavides: advierten irregularidad ante ausencia de la secretaria general de la JNJ

Pese a que una de sus funciones es suscribir las actas a fin de dar fe de su contenido, Giovanna Díaz Revilla no fue convocada ni participó en la reunión. Funcionaria dejó constancia de su exclusión

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Se filtra acta de la JNJ donde se ordena la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación. Canal N

La restitución de Patricia Benavides como fiscal suprema y fiscal de la nación, acordada por una sesión extraordinaria y reservada de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el pasado 9 de junio de 2025, quedó envuelta en controversia tras confirmarse la ausencia de la secretaria general de la institución, Giovanna Díaz Revilla. La funcionaria, quien decidió presentar su renuncia el 16 de junio, dejó constancia de su exclusión en un documento al que accedió Lima Times.

En el oficio dirigido a la JNJ el día de su renuncia, Díaz Revilla señaló explícitamente que no fue convocada a la sesión plenaria extraordinaria y, por esa razón, no participó en ella ni suscribió el acta correspondiente. “La suscrita no fue convocada a la Sesión Plenaria Extraordinaria de la Junta Nacional de Justicia del 9 de junio de 2025, razón por la que no ha participado de la misma y por la que no ha suscrito, por no corresponder, el acta de sesión N.° 061-1”, se lee en el texto.

Documento remitido por la exsecretaria
Documento remitido por la exsecretaria general de la Junta Nacional de Justicia. | Lima Times

De acuerdo con el artículo 15° del reglamento institucional, la función de la secretaria general incluye asistir a las sesiones del Pleno para dar fe del contenido de las actas y supervisar su archivo y custodia. Asimismo, tal como precisa el artículo 45 del acta de la sesión, se precisa que el documento se entiende por aprobado cuando contiene la firma de la mayoría simple de los miembros, así como necesariamente la firma del presidente y del secretario general. Por ello, la falta de la firma institucional de la secretaria general abre la discusión sobre la legitimidad del proceso y la adherencia a los procedimientos internos de la JNJ. En su lugar, figura la firma de un “certificador” identificado como Ciro Alberto Vega Cáceres en reemplazo de esta tarea fundamental.

A la controversia se suman otras irregularidades. En respuesta a un pedido de acceso a la información, la JNJ indicó que no existen videos de la sesión del 9 de junio. Además, la institución se ha negado a entregar copia del escrito presentado en esa fecha por el magistrado Francisco Távara, quien advirtió sobre la inconstitucionalidad de reinstalar a Benavides en el cargo mientras el caso seguía judicializado.

Cabe mencionar que, pese a la negativa, el escrito enviado el pasado 6 de junio, donde se excusó de participar, ya es de público conocimiento. Entre los argumentos, precisó que el proceso de restitución de Benavides no debía ser resuelto por el Pleno de la JNJ, ya que el caso se encontraba en etapa judicial, lo que podría afectar la legalidad de cualquier decisión administrativa adoptada por la institución en ese contexto.

Asimismo, que no contaba con un informe previo que dé cuenta del estado real del procedimiento y que la Dirección de Procedimientos Disciplinarios no ha puesto en conocimiento la documentación que contiene el pedido, lo que resulta “inusual, por decir lo menos”. Según Távara, estas omisiones dejan sin “información suficiente que dé cuenta del real estado del procedimiento y el trámite procedimental que corresponde aplicar en estos casos”.

En ese sentido, alertó a sus colegas del riesgo que implica intervenir nuevamente en un asunto ya sometido a control judicial: “Los miembros del Pleno podríamos incluso incurrir en responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 numeral 2 de la Constitución Política del Perú, el cual consagra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y establece claramente que: ‘Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones’”.

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