El ocaso de una era regulatoria: Perú elimina obligación de contratar asistentas sociales en empresas, ¿llegó el fin para esta profesión?

Olvídese de la asistenta social visitando a los trabajadores con un familiar enfermo en casa, o que prevenía el hostigamiento sexual en la oficina. Según la laboralista Milagros Villavicencio, a las empresas les queda solo tres caminos

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La derogación del Decreto Supremo
La derogación del Decreto Supremo Nº 009-65-TR elimina la obligación de contratar asistentas sociales en empresas peruanas.

La reciente derogación del Decreto Supremo Nº 009-65-TR en Perú, que durante seis décadas obligó a las empresas privadas con más de 100 trabajadores a contar en planilla con una asistenta social, ha transformado el panorama del bienestar ocupacional en el país.

Esta medida, eliminada en junio de 2025 tras una revisión de trabas burocráticas por parte de Indecopi, impacta directamente en la gestión interna de las compañías y en la manera en que se cubren las funciones de bienestar social. ¿Qué le queda por hacer a las empresas, y a la propios trabajadores sociales del Perú?

Perú elimina obligación de contratar asistentas sociales en empresas privadas

El Decreto Supremo Nº 009-65-TR, vigente durante 60 años, establecía una obligación clara: toda empresa privada con más de 100 empleados debía incorporar en su nómina a una asistenta social. El incumplimiento de esta norma se consideraba una infracción grave y podía acarrear multas de hasta S/139.742, una cifra que reflejaba la importancia que el Estado otorgaba a la presencia de este perfil profesional en las organizaciones.

Milagros Villavicencio, asociada sénior del área Laboral del estudio Garrigues, ha analizado el alcance de esta derogación y sus implicancias para las empresas. Según la especialista, la eliminación de la norma no exime a las compañías de la responsabilidad de asegurar la disponibilidad de personal encargado de las obligaciones de bienestar social establecidas por ley.

En palabras de Villavicencio, “las empresas mantienen la obligación de asegurar la disponibilidad de personal encargado para sus obligaciones de bienestar social establecidas por ley”. Esta afirmación subraya que, aunque la figura de la asistenta social ya no sea obligatoria, el deber de velar por el bienestar de los trabajadores persiste.

Las empresas mantienen la responsabilidad
Las empresas mantienen la responsabilidad legal de garantizar el bienestar social de sus trabajadores pese al cambio normativo.

1. Empresas pueden mantener a sus asistentas sociales, pese a que no es obligatorio

Ante este nuevo escenario, explica Villavicencio, las empresas disponen de tres alternativas para cumplir con las funciones de bienestar ocupacional. La primera opción consiste en mantener a las asistentas sociales contratadas. Villavicencio aclara que la supresión de la norma no implica la desaparición de la profesión dentro de las empresas.

Muchas organizaciones optarán por conservar a estos profesionales, ya que, además de sus funciones tradicionales, representan un soporte fundamental en temas como la prevención del hostigamiento sexual, la gestión de lactarios, la realización de capacitaciones introductorias y otros asuntos relacionados con el entorno laboral. La experiencia y el conocimiento de las asistentas sociales en estos ámbitos resultan valiosos para la cultura organizacional y la protección de los derechos de los trabajadores.

Indecopi justifica la medida como
Indecopi justifica la medida como parte de la reducción de trabas burocráticas y flexibilización de regulaciones empresariales.

2. Poner a otro profesional de asistente social

La segunda alternativa que se abre con la derogación es la búsqueda de nuevos perfiles profesionales en bienestar ocupacional. La flexibilización normativa permite a las empresas seleccionar a los especialistas que mejor se adapten a sus necesidades particulares. Villavicencio destaca que ahora será posible buscar perfiles que respondan a las obligaciones legales en materia de bienestar, pero que también aporten competencias específicas según el sector, el tamaño de la empresa o los retos particulares de la plantilla.

Si hay en la empresa se quiere implementar un sistema de prevención de hostigamiento sexual laboral, puede entrar una psicóloga, por ejemplo. Esta opción amplía el abanico de posibilidades para las áreas de recursos humanos, que podrán diseñar equipos multidisciplinarios y adaptados a los desafíos contemporáneos del mundo laboral.

Milagros Villavicencio, asociada sénior del
Milagros Villavicencio, asociada sénior del área Laboral del estudio Garrigues.

3. Finalmente, el mercado se adecúa: se vienen las agencias de asistentes sociales

Finalmente, la tercera opción, que representa una novedad significativa, es la contratación de empresas especializadas en bienestar social. Según el análisis de Villavicencio, las organizaciones podrán adquirir servicios especializados del área de Bienestar Social, o de la que actúe como tal, en función de sus necesidades.

“Esto abre la puerta a contratar empresas especializadas para este tipo de actividades. Con ello se podrá obtener una asesoría experta en temas de salud (física y mental), gerontología social, orientación y bienestar, mediación y conciliación de conflictos, proyectos sociales, entre otras”, señala la abogada. Esta alternativa permite a las compañías acceder a conocimientos y metodologías avanzadas, así como a soluciones integrales para la gestión del bienestar de sus trabajadores.