
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima admitió la demanda de amparo presentada por Delia Espinoza contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La acción legal busca frenar la restitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación, dispuesta mediante la Resolución N° 231-2025-JNJ emitida el 12 de junio de 2025, alegando una presunta vulneración de derechos constitucionales vinculados al ejercicio de la función pública, la independencia funcional y el debido proceso.
La demanda dirigida contra el pleno de la JNJ, integrado por su presidente Gino Ríos y los miembros María Teresa Cabrera, Jaime De la Puente, Víctor Chanduví, Germán Serkovic y Cayo Galindo, también pide la nulidad e inejecutabilidad de la resolución que ordenó la reincorporación inmediata de Benavides Vargas al cargo de Fiscal de la Nación.
Además, de manera accesoria, Espinoza solicita en el texto al que accedió Infobae Perú que el órgano emita una nueva resolución compatible con los preceptos constitucionales y que no afecte sus derechos en el ejercicio de la función pública.
Ante el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 2°, 6° y 12° del Código Procesal Constitucional (Ley N° 31307), el Noveno Juzgado Constitucional ordenó trasladar la demanda a los miembros de la JNJ y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la institución. Tienen un plazo de diez días hábiles para responder. En tanto, la audiencia del proceso de amparo fue programada para el viernes 8 de agosto de 2025 a las 10 de la mañana, mediante la plataforma Google Meet.
La decisión se da luego de conocerse que la propia Benavides elevó una solicitud ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima para participar como parte demandada en el proceso iniciado por Espinoza. En el documento al que también accedió este medio, la fiscal repuesta argumenta tener un interés legítimo en el resultado del proceso, dado que la resolución que se discute —la N.º 231-2025-JNJ, emitida el 12 de junio de 2025— ordena su inmediata reincorporación al cargo.
Como se recuerda, el artículo primero de la resolución de la JNJ declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso correspondiente, instruyendo que se vuelva al estado anterior a la emisión del informe de instrucción que recomendó su destitución. El artículo segundo deja sin efecto las sanciones impuestas tanto a Benavides como a otras autoridades judiciales y fiscales, autorizando su reincorporación a sus cargos. El artículo tercero pide a la Fiscal de la Nación que restituya a Benavides en sus funciones.
En ese sentido, alega que el proceso de amparo pretende revertir lo resuelto por la JNJ y, por ello, considera imprescindible su participación, ya que le afectaría directamente tanto en lo jurídico como en lo personal. En su escrito, invoca el artículo 48 del Código Procesal Constitucional y el artículo 101 del Código Procesal Civil, que permiten la intervención de terceros con interés legítimo en la causa. Adjunta como prueba la propia resolución de la JNJ que ordena su restitución.
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