El informe de la Comisión de Fiscalización del Congreso ha puesto en el centro del debate la supuesta relación entre una cirugía estética de la presidenta Dina Boluarte y el ocultamiento de información sobre su ausencia temporal en el cargo. El documento, leído por el congresista Juan Burgos, sostiene que este hecho refuerza la hipótesis de un abandono de funciones y plantea la posibilidad de una infracción constitucional. La noticia principal radica en que la comisión ha recomendado la vacancia de la mandataria por incapacidad moral.
La presidenta Dina Boluarte habría incurrido en una falta grave al no informar sobre su incapacidad temporal ni delegar sus funciones, como lo exigen los artículos 114 y 115 de la Constitución peruana. El documento señala: “Objetivamente sobre la relación de esta cirugía estética y su ocultamiento que refuerza la tesis del abandono de funciones. Conforme a los artículos 114 y 115 de la Constitución, al no haberse informado la incapacidad temporal ni delegado”. Esta omisión, según la comisión, constituye una posible infracción constitucional por incumplimiento del deber de observancia de la Carta Magna y por la falta de rendición de cuentas ante el Congreso.

La comisión ha fundamentado su recomendación en pruebas documentales y notariales que, según el informe, eliminan cualquier duda sobre los hechos investigados. El texto afirma que estos documentos otorgan certeza jurídica y material sobre la conducta de la mandataria. El informe subraya: “Estos medios documentarios causas notariales, anulan cualquier presunción de desconocimiento o ambigüedad, dado que otorgan certeza jurídica y material sobre los hechos indagados que conllevan a la incapacidad moral permanente al formar parte de un patrón reiterado de conductas ocultas contrarias a la moral pública y a la ética de la función presidencial”.
La recomendación de destitución presentada por la Comisión de Fiscalización del Congreso deberá ser evaluada por el pleno del Congreso, que tendrá la responsabilidad de decidir si procede la vacancia por incapacidad moral. El proceso implica un debate parlamentario y la votación de los legisladores, quienes deberán considerar tanto los argumentos legales como el impacto político de una eventual destitución de la presidenta.

Paso a paso de la vacancia
En Perú, el proceso de vacancia presidencial es un mecanismo constitucional que permite destituir al jefe de Estado por “incapacidad moral o física permanente”, según lo establece el artículo 113 de la Constitución Política. Para iniciar este procedimiento, al menos el 20% del número legal de congresistas debe presentar una moción de vacancia. El Congreso, en una primera votación, decide si admite a debate la moción; para ello se requiere el voto favorable de al menos el 40% de los congresistas presentes.
Si la moción es admitida, se fija una fecha para la sesión de debate, que no puede realizarse antes de dos ni después de diez días de su admisión. Durante esa sesión, el presidente puede concurrir personalmente o mediante un abogado para ejercer su defensa. Tras el debate, el Congreso vota la vacancia: se necesita el respaldo de al menos dos tercios del número legal de congresistas, es decir, 87 votos. Si la vacancia resulta aprobada, el presidente es destituido de inmediato y asume la presidencia el primer vicepresidente, o quien corresponda según la línea de sucesión. Este mecanismo ha sido motivo de controversia política y se ha aplicado en varias ocasiones durante los últimos años en el país.
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