El Poder Judicial concluyó que la situación jurídica del expresidente Pedro Pablo Kuczynski cambió tras una resolución judicial reciente, lo que llevó a la declaración de improcedencia del habeas corpus presentado por el exmandatario para recuperar su libertad de tránsito y viajar al extranjero. Según informó RPP, la decisión se fundamentó en que la restricción que motivó la demanda ya no era el motivo principal de la prohibición de salida del país, pues una orden judicial posterior había impuesto un impedimento formal.
La defensa legal del exjefe de Estado había solicitado que se anulara la notificación Nº 002380-2025-MIGRACIONES-JZ17CALLAO-PCM-AIJCH, emitida el 7 de junio de 2025 por la Superintendencia Nacional de Migraciones, la cual informaba a Kuczynski sobre una alerta restrictiva que le impedía salir del país. El recurso buscaba que se le permitiera desplazarse libremente y realizar viajes al extranjero, alegando un atentado contra su libertad individual y de tránsito.
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Como se recuerda, el exmandatario intentó viajar el 7 de junio a Miami, en los Estados Unidos, para asistir a una cita médica y reencontrarse con su esposa, a quien, según un comunicado, no veía desde hacía siete años.
Decisión judicial
El juez Valencia López, a cargo del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, explicó en su resolución que el caso se inscribe en el régimen ordinario de la sustracción de la materia, ya que la situación jurídica de Kuczynski fue modificada por una decisión posterior.
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El 8 de junio, la jueza Margarita Salcedo dictó un impedimento de salida del país por 18 meses contra el exmandatario, en el marco de la investigación preparatoria por presuntos aportes irregulares a su campaña presidencial de 2016. El magistrado consideró que, al existir ya una orden judicial que restringía la salida del país, la presunta vulneración al derecho fundamental de libertad de tránsito había cesado antes de la presentación de la demanda.
Según informó RPP, la resolución señala: “De la revisión conjunta de los fundamentos de hecho antes descritos, así como de los medios probatorios obrantes en autos, este juzgado llega a la conclusión que el presente caso se enmarca dentro del régimen ordinario de la sustracción de la materia, toda vez que en la actualidad, la situación jurídica del recurrente ha sido modificada por una decisión posterior, con lo cual ha cesado la presunta vulneración a su derecho fundamental a la libertad de tránsito con anterioridad a la presentación de la demanda, pues el hecho lesivo denunciado radica en que presuntamente se le habría impedido viajar fuera del país sin que ello sea dispuesto por un mandato judicial”.
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Plazos de la demanda y vigencia de la medida
El magistrado también precisó que la demanda de hábeas corpus fue presentada el 9 de junio de 2025, cuando ya existía la orden de impedimento de salida dictada por la jueza Salcedo Guevara el 8 de junio. “De manera preliminar, este Juzgado considera que se debe tener en cuenta que la presente demanda fue interpuesta a través de la mesa de partes electrónica del Poder Judicial con fecha 09 de junio de 2025 a horas 16:45:53, día en el que el suscrito se encontraba a cargo del turno de hábeas corpus, esto es, dos días después de los hechos que el recurrente denuncia como vulneratorios a su derecho a la libertad de tránsito”, detalló el juez.
El juez dispuso que, una vez consentida o ejecutoriada la resolución, el caso se archive de manera definitiva. La decisión cierra la vía del habeas corpus para el exmandatario en relación con la restricción de salida del país, al menos mientras permanezca vigente la orden judicial de impedimento.
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