
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado un dictamen que cambia el cobro de la AFP para los independientes que tengan más de un empleo.
La propuesta que modifica a la Ley 32122 y que busca promover la formalidad de los trabajadores con más de un empleo sería de las primeras normas que cambie la Ley de modernización del sistemaperuano de pensiones, la cual incluye detalla cómo es este aporte y no discrimina si el trabajador tiene uno o dos empleos.
Así, se propone que se modifiquen el párrafo 8.2 del artículo 8 y el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley 32123, del siguiente modo: “En el caso del SPP, el aporte obligatorio está constituido por el 10 % sobre la remuneración asegurable destinada a la CIC. En caso de más de un empleo, la tasa es de 0% para los empleos con remuneraciones menores al primer empleo”.

Modifican cobro de AFP
La medida aprobada en la Comisión de Trabajo no solo cambia el aporte obligatorio a las AFP, correspondiente al artículo 8, sino también la unidad de aporte.
Primero, según el nuevo artículo 8, que este dictamen cambiaría, la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores dependientes en el Sistema, en el caso del SPP, está constituido por el 10 % sobre la remuneración asegurable destinada a la CIC. Pero, en caso de más de un empleo, la tasa será de 0% para los empleos con remuneraciones menores al primer empleo.
Es decir, los trabajadores solo aportarán el 10% del empleo formal que les genere más ingresos. Pero hay más.

Con esta medida, según el artículo 11, sobre la unidad de aporte equivale a un mes de aporte en el sistema, la cual es definida mediante decreto supremo refrendado por el MEF, en caso de que el aportante tenga más de un empleo, la unidad de aporte adicional se computa para el acceso al pilar semicontributivo previsto en la norma.
Ley de reforma previsional aún no se reglamenta
Como se recuerda, la Ley 32123 se promulgó el pasado 24 de septiembre de 2024, pero aún espera su reglamento. Este debe salir en máximo 180 días hábiles. Según cálculos deInfobae Perú (considerando feriados y días no laborables), esto se cumple el próximo jueves 26 de junio.
Ahora, luego de esto, esta medida, si se aprueba, cambiaría este reglamento también. Como señala el dictamen, “el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Peruano de Pensiones, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la presente”.

Reglamento de Ley de reforma previsional
¿Qué contemplará el reglamento de la Ley de la reforma previsional? El Ministerio de Economía y Finanzas ya publicó el proyecto de este reglamento, el cual recibió comentarios hasta el pasado 12 de junio y que espera publicación final. Este incluye medidas como las siguientes:
- Por un lado, el aporte por consumo empezaría el 2027. Según el reglamento propuesto, los aportes voluntarios con fin previsional por transferencia directa se contabilizan en UdAs (unidades de aporte). Así, una UdA es equivalente a un mes de aporte en el Sistema previsional y tiene la finalidad de medir las aportaciones efectuadas por el afiliado que permitan el acceso a una pensión. En esta parte será donde entre el aporte por consumo, ya que este (junto a la devolución del exceso del impuesto a la renta) servirá “para completar las UdAs de meses faltantes a partir de la vigencia de la Ley”. “La contabilización de UdA se realiza aplicando la tasa de aporte vigente en el SNP sobre la RMV vigente a la fecha de acceso a la pensión”, resalta el reglamento.
- Asimismo, con la entrada de este reglamento los ciudadanos peruanos que tengan 18 años cumplidos al 31 de mayo de 2027, y que no se encuentren afiliados al Sistema o cualquier otro régimen previsional existente, deberán afiliarse obligatoriamente, ya sea al SPP (AFP) o al SNP (ONP). Así, el plazo para la elección de afiliación es hasta 12 meses contados a partir del 1 de junio de 2027. “A partir del 1 de junio de 2028 y en caso de no haber elegido entre el SPP y el SNP, el ciudadano peruano queda automáticamente afiliado al SPP”, señala el reglamento propuesta. Es decir, automáticamente se le pone en una AFP.
- Aportes obligatorios para independientes: Asimismo, desde el 2028 se obligará a aportar para sus pensiones a los trabajadores independientes al SNP, según las siguientes tasas que serán progresivas Por los años 2028 y 2029: 2%; por los años 2030 y 2031: 3%; por los años 2032 y 2033: 4%; y a partir del año 2034: 5%
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