Viajar al exterior o regresar al Perú a través del nuevo aeropuerto Jorge Chávez implica cumplir con normas estrictas sobre el ingreso de objetos personales y bienes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) regula estos procedimientos e informa qué artículos puedes portar como parte de tu equipaje sin necesidad de pagar impuestos adicionales ni presentar la Declaración Jurada de Equipaje.
No obstante, en caso de omitir la declaración de objetos que superen lo permitido, la Sunat puede retener tus pertenencias hasta el pago de los aranceles correspondientes y la multa establecida.
Desde el punto de vista aduanero, se considera equipaje a los bienes nuevos o usados que un pasajero puede razonablemente requerir según la duración y objetivo de su viaje, siempre que su cantidad y naturaleza presuman que no tienen fines comerciales ni industriales. Estos artículos estarán exentos de impuestos solo si cumplen las condiciones estipuladas por la normativa vigente.

Las autoridades del aeropuerto pueden inspeccionar cualquier equipaje en cualquier momento, según lo establece la Ley General de Aduanas. Si la mercadería introducida supera los límites, no se declara o se incurre en falsedad, la misma quedará incautada, su recuperación supeditará al pago de los impuestos correspondientes y de una multa equivalente al 50% del valor en aduana del bien.
En el caso de dinero efectivo o instrumentos financieros negociables, la declaración es obligatoria si el monto supera los US$ 10 mil. De omitirse, la sanción será la retención de los fondos y una multa equivalente al 30% de lo no declarado.

A continuación, el detalle de los bienes y artículos que puedes ingresar como equipaje inafecto al pago de impuestos en el aeropuerto Jorge Chávez:
Bienes de uso personal
- Maletas, bolsas y otros envases comunes que contengan objetos de equipaje del pasajero, sus prendas de vestir, objetos de adorno y tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos, siempre y cuando se advierta que son de uso personal.
Artículos eléctricos o electrónicos portátiles
- Aparato electrodoméstico para el cabello: 2 unidades
- Calculadora electrónica: 1 unidad
- Receptor de radiodifusión, reproductor de sonido (incluso grabador) o equipo que en su conjunto los contenga, que no sea profesional y con fuente de energía propia: 1 unidad
- Videocámara no profesional con fuente de energía propia: 1 unidad (mayores de siete años)
- Aparato reproductor de discos digitales de video: 1 unidad
- Aparato de videjuego electrónico doméstico: 1 unidad
- Agenda electrónica o tableta electrónica: 1 unidad
- Computadora portátil con fuente de energía propia: 1 unidad (mayores de siete años)
- Máquina rasuradora o depiladora eléctrica: 1 unidad (mayores de siete años)
- Cámara fotográfica: 2 unidades
- Teléfono celular: 2 unidades (mayores de siete años; entre siete y dieciocho años, solo uno)

Soportes de datos y memorias
- Disco compacto: hasta 20 unidades
- Disco duro externo: hasta 2 unidades
- Memoria para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos: hasta 4 unidades
- Memoria USB (pen drive): hasta 4 unidades
- Disco digital de video o para videojuego: hasta 10 unidades
Tabaco y bebidas alcohólicas (solo mayores de 18 años)
- Cajetillas de cigarrillos: hasta 20 unidades o
- Cigarros puros: hasta 50 unidades o
- Tabaco picado o en hebras para fumar: 250 gramos
- Licor: hasta 3 litros
Instrumento musical
- Instrumento musical portátil: 1 unidad
Artículos deportivos
- Artículos deportivos: 1 unidad o set
Mascotas
- Animal doméstico vivo (mascota): 1 unidad, previo control sanitario del SENASA

Otros bienes
- Bienes para uso o consumo del pasajero u obsequios, siempre que por cantidad, naturaleza o variedad no se consideren para comercio, hasta un valor conjunto de US$ 500.
- Dentro de estos bienes, si incluyen artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas o equipos propios de actividad profesional, no deben exceder de una unidad por cada tipo.
Artículos de personas discapacitadas o enfermas
- Medios auxiliares y equipos necesarios para control médico y movilización (como silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, temperatura o glucosa). La cantidad debe ser razonable de acuerdo a la situación del pasajero.
Dinero en efectivo
- Puede transportarse hasta US$ 10 mil o el equivalente en otra moneda, sin necesidad de declaración.
El cumplimiento de estas reglas evita inconvenientes, sanciones, pagos imprevistos y demoras en tu experiencia al ingresar o salir del país. Si tienes dudas sobre los límites o alguna situación particular, consulta previamente con la Sunat para viajar con tranquilidad.
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