Aprueban debilitar la detención preliminar sin flagrancia: No procedería en casos de concusión y tráfico de influencias

Sin debate alguno se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia, grupo de trabajo que preside Perú Libre

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Fuerza Popular planteó una censura contra el presidente de la Comisión de Justicia. Foto: Congreso de la República
Gestión de Isaac Mita como presidente de la Comisión de Justicia se ha caracterizado por impulsar reformas negativas para el sistema de justicia. Foto: Congreso de la República

Con 11 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, la Comisión de Justicia del Congreso, presidida por el perulibrista Isaac Mita, aprobó debilitar la detención preliminar en casos de no flagrancia. Esto al establecer que solo procederá para ciertos delitos.

Durante la sesión de hoy de la Comisión de Justicia, Mita aseguró que el proyecto busca evitar el “abuso” de la detención preliminar por parte de la Fiscalía y “salvaguardar” la presunción de inocencia de las personas.

La “salvaguarda” también alcanzaría a los propios congresistas. Ello debido a que, por ejemplo, concusión y tráfico de influencias no figuran en la lista delitos en los que el juez puede ordenar detención preliminar.

Debate del predictamen fue pospuesto para una próxima sesión. Foto: Congreso
Perú Libre preside la Comisión de Constitución. Foto: Congreso

Como se recuerda, por lo menos 13 parlamentarios vienen siendo investigados por el Ministerio Público por el recorte de sueldos a sus trabajadores de su despacho. Este delito es concusión.

Respecto al tráfico de influencias, es otro ilícito por el que diversos altos funcionarios vienen siendo investigados, incluidos los parlamentarios.

De aprobarse la contrarreforma, los procesados por concusión y tráfico de influencias no podrán ser detenidos preliminarmente, incluso si se logre acreditar que habrían cometido el delito y exista peligro de que huya de la justicia u obstaculice la investigación.

¿Qué delitos contempla el dictamen?

El dictamen aprobado propone que la detención preliminar en casos de no flagrancia solo proceda contra determinados delitos y no contra todos los ilícitos previstos en el Código Penal.

Estos son: homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y ofrecimiento para el sicariato, lesiones graves, trata de personas y sus formas agravadas, explotación sexual, promoción o favorecimiento de la explotación sexual, cliente de la explotación sexual, beneficio por explotación sexual.

La lista continúa con los delitos de inducción a la fuga de menor, secuestro, tráfico ilegal de datos personales, interferencia telefónica, violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, violación de persona bajo autoridad o vigilancia, violación sexual mediante engaño, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, acoso sexual y sus formas agravadas, acoso sexual a menores de catorce años de edad, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales,

También lo están delitos graves como hurto agravado, robo, robo agravado, apropiación ilícita agravada, estafa agravada, extorsión, chantaje, formas agravadas de usurpación, formas agravadas de daño simple, formas agravadas de plagio, penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones, ocultamiento, omisión o falsedad de información, formas agravadas de manipulación en estado de ebriedad o drogadicción, armas químicas y residuos peligrosos, sustracción o arrebato de armas de fuego, ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio público, de transporte de omnibuses sobre chasis de camión, fabricación, comercialización, uso o porte de armas y atentado contra la seguridad común.

También incluidos los delitos de contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento, contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento y productos farmacéuticos, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, y sus formas agravadas, reingreso clandestino o ilegal, minería ilegal y sus derivados, tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tráfico ilegal de productos forestales maderables, disturbios, grave perturbación de la tranquilidad pública, apología del delito de terrorismo, marcaje o reglaje, banda criminal, genocidio, desaparición forzada de personas y tortura.

Completa la lista los siguientes delitos: traición a la patria, rebelión, sedición, motín, sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios, ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, cohechos, enriquecimiento ilícito, encubrimiento real agravado y prevaricato.

El texto también contempla los delitos tipificados en las leyes especiales contra el terrorismo, lavado de activos, delitos tributarios y organización criminal.

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