
La Mesa Directiva del Congreso acordó suspender los beneficios que recibía el expresidente Ollanta Humala por la condena de 15 años de prisión que se le impuso tras ser hallado culpable del delito de lavado de activos agravado.
Así lo dispone el acuerdo de Mesa Directiva 177-2024-2025/MESA-CR que oficializa la suspensión de los beneficios de préstamo de vehículo, vales de combustible y el pago de un asistente personal.
¿La pensión vitalicia también se suspendió? El pago de este monto no se va a ver interrumpido, según el referido acuerdo. Ello porque este beneficio no está regulado en un acuerdo del Parlamento, sino en una ley, la Ley 26519.

En dicha norma se establece que el pago la pensión vitalicia “queda en suspenso para el caso de expresidente de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
Ahora, si bien Ollanta Humala fue condenado a 15 años de prisión por lavado de activos por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, este proceso no se originó por una acusación constitucional.
Como se recuerda, el caso por el que el exmandatario y su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia, fueron hallados culpables es por los aportes del Gobierno de Venezuela y de Odebrecht a las campañas presidenciales del Partido Nacionalista en 2006 y 2011. Es decir, antes de que Humala fuera elegido mandatario cuando no tenía prerrogativa de antejuicio político.

Humala en prisión
Mientras se resuelve la apelación a la condena de Ollanta Humala, su abogado Wilfredo Pedraza enfatiza que el expresidente debería aguardar en libertad hasta que la Sala de Apelaciones decida si ratifica o anula la sentencia de 15 años por lavado de activos. Pedraza sostiene que la percepción de “peligro de fuga” es solo una presunción y que Humala no escaparía de la justicia.
La polémica se intensificó al declararse que la detención inicial del exmandatario fue ilegal. La Sala Constitucional de Lima falló, al resolver un habeas corpus, que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional excedió sus facultades al ordenar su arresto prematuramente. El fallo solo debe ejecutarse una vez que la sentencia completa sea leída y notificada.
“Los jueces no estaban facultados para disponer una ejecución provisional de la condena con el solo adelanto de la lectura, que para eso era imprescindible leer toda la sentencia y particularmente notificarla. Eso es lo que exactamente ha dicho. Consecuentemente, las tres casi primeras semanas de detención han resultado arbitrarias”, aseguró a RPP Noticias.
Aunque la decisión fue favorable, Pedraza aclara que Humala aún no será liberado, ya que la prisión ahora se basa en el texto íntegro de la sentencia. No obstante, la sentencia del habeas corpus, afirma el abogado, refuerza el argumento para que se revise la ejecución provisional de la condena, abogando por que esta se ejecute solo si la sentencia es confirmada en una segunda instancia.
Pedraza recordó que durante los últimos nueve años, desde que se dictó prisión preventiva en 2017, Humala ha mostrado un comportamiento ejemplar.
“En el 2017 le dictaron prisión preventiva. Él estaba en su casa escuchando la audiencia, terminó el juez de dictar ese mandato en primera instancia, él junto con su esposa dejaron la casa y se presentaron ante el juzgado. Y durante esos años luego han mantenido un comportamiento procesal correcto: nunca fueron requeridos por nada, acudieron a cuanta citación se les formuló, no crearon ninguna regla de conducta. Consecuentemente, el peligro de fuga es una presunción”, declaró.
El recurso de apelación ya fue admitido por la Sala de Apelaciones Nacional, que deberá programar la fecha para el inicio de las audiencias.
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