
El 9 de julio de este año es el plazo máximo que tiene el Poder Ejecutivo para establecer las normas añadidas a la ley contra las llamadas spam (Ley 32323), dado que se cumplen los máximo 60 días calendario desde que entró en vigencia la Ley.
Como se ha informado, la nueva norma no solo prohíbe las llamadas spam, —esto entró en vigencia desde el sábado 10 de mayo— sino también los mensajes de texto e inclusive mensajes electrónicos masivos (teóricamente, correos electrónicos). Pero habrán más medidas.
Para los que aún no puedan detener estas “llamadas publicitarias” —dado que hay empresas que mantienen la autorización de algunos clientes para mandarles esta publicidad—, se implementará un códigdo numérico para identificarlas.

La otra medida contra el spam
La norma ya vigente ordena al Ejecutivo establecer normativa adicional para que las llamadas spam estén identificadas. Es decir, que tengan un código para que el usuario pueda identificar que la llamada es de una empresa y con intenciones comerciales.
La Ley señala textualmente que “el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley“, se lee en la medida complementaria.
Así, aun en dos meses se aplicaría estas medidas para que se puedan identificar estas llamadas. Como señaló el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recientemente, el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales “relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas”.
Asimismo, la entidad recuerda que esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores; es decir, que la norma ya está vigente en todo lo que implica los otros artículos.

Lo que prohíbe la ley
Como se recuerda, el único artículo de la nueva norma modifica el párrafo 58.1 —literal e)— y se incorpora el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, del siguiente modo:
- “El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo", acota la Ley.
Por eso, quedan prohibidas todas las prácticas comerciales que empleen los siguientes sistemas para promover productos y servicios:
- centros de llamada (call centers)
- sistemas de llamado telefónico
- envío de mensajes de texto a celular
- envío de mensajes electrónicos masivos

De igual manera, se prohibe “prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno”. Pero la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria, es que aquel consumidor hay manifestado su autorización para esto: “que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación”.
Y tal como señaló el Indecopi, “este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”. No hacerlo configura una infracción muy grave.
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