
Mientras los afiliados se preguntan cuándo se podrá retirar AFP, la Comisión de Economía del Congreso está a punto de entrar en sus últimas semanas para terminar el debate del octavo retiro AFP y el predictamen.
Por un lado, congresista como Guido Bellido piensan que el presidente de esta comisión, Ilich López, no está agendando celeremente el tema. Por otro, este último ha insistido en que el dictamen sí incluiría un retiro AFP: “Si el afiliado desea retirar, que retire”.
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Y en medio de todo esto, el proyecto de ley número 17 ya ha sido presentado ante el Congreso. Pero, a diferencia de los otros 16, este propone que el retiro de AFP de hasta 4 UIT (S/21 mil 400), el octavo, sea también el último que se apruebe.

Buscan que octavo retiro sea el último
El nuevo proyecto de retiro AFP de hasta 4 UIT (PL 11274) ha sido presentado por el congresista de la República Victor Raul Cutipa Ccama, a través del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú — Voces del Pueblo.
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Pero a diferencia de los demás, es el único que propone que este sea “el último retiro excepcional y voluntario a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”. Así, sin ninguna excepción, los afiliados podrían retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT, pero sería por última vez.
Como se sabe, este será otro de los proyectos de ley que se acumularían en el predictamen del retiro AFP, el cual ya se planea que tenga varios tipos de distintos acceso a los fondos de pensiones —autopréstamo, uso de fondos como garantía para comprar casa y obtener menor tasa de interés en préstamos personales— y con esto, podría incluir también esta mención a que el retiro de hasta 4 UIT sea el último.
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¿Cómo se entregaría el dinero?
Así, según el nuevo proyecto de ley, el procedimiento para el último retiro excepcional y voluntario de los fondos pensionarios se daría de la siguiente forma:
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley
- Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
- En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

¿Tendría descuentos?
Asimismo, al igual que otras propuestas, el retiro de los fondos a que se refiere el proyecto nuevo señala que el monto que se saque “mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”.
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Sin embargo, esto no aplicaría a “las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”. Del mismo modo también el monto retirado será exento del Impuesto a la Renta de quinta categoría o de cualquier otra tributación de naturaleza parecida, siempre y cuando cumpla con los límites y plazos establecidos.
Como se sabe, aún solo han sido sustentados solo cinco proyectos sustentados de 17 ya presentados (y se siguen presentando nuevos). Pero ya congresistas como Guido Bellido han pedido a la Comisión de Economía que agende el predictamen, o sino buscarán exonerar del debate para pasar el tema de frente al Pleno del Congreso. La primera de junio será decisiva para esto.
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