
En el Pleno del pasado jueves 22 de mayo aprobó en primera votación, con 73 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, el dictamen recaído en los proyectos de ley 3813, 4442 y otros, los cuales precisan el “cálculo base de la bonificación diferencial a favor del personal administrativo educativo del bajo el régimen del Decreto Legislativo 276″.
Si bien aún falta la segunda votación para aprobar totalmente esto, esta medida buscada por sindicatos del personal administrativo del Ministerio de Educación (Minedu) está más cerca a viabilizarse. Aunque, esta solo irá para los trabajadores detallados anteriormente, del Decreto Legislativo 276.
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“La bonificación especial para pagar en favor del personal administrativo del sector Educación sujeto al Decreto Legislativo 276 (...) es del 30 % de la remuneración total para los grupos ocupacionales auxiliar y técnico, y del 35 % de la remuneración total para el grupo ocupacional profesional”, señala la medida.

Bonificación especial del Minedu
Esta bonificación estaba contemplada en la Resolución Ministerial 1445-90-ED, y ahora el dictamen por aprobrase totalmente en el Congreso reconoce este pago y sus porcentajes. “Se requiere ser personal de carrera al amparo del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con vínculo laboral vigente desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial 1445-90-ED”.
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Así, se aprueban los porcentajes de 30 % y 35 % de la remuneración recibida, dependiendo de los grupos de trabajadores:
- La bonificación será del 30 % de la remuneración total para los grupos ocupacionales auxiliar y técnico
- Mientras, será de 35 % de la remuneración total para el grupo ocupacional profesional.
“El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, las direcciones o gerencias regionales de educación, las unidades de gestión educativas locales o las que hagan sus veces, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realiza los actos administrativos correspondientes en forma progresiva, con cargo a su presupuesto institucional, para dar cumplimiento a lo dispuesto”, aclara la medida.
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¿Por qué no se cumplía antes?
Durante el debate en el Pleno, el secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú), explicó que los trabajadores de este régimen (el 276) reciben dos tipos de ingresos.
Por un lado, estos reciben ingresos de carácter remunerativo constituido en el Monto Único Consolidado (MUC) e ingreso de carácter no remunerativo conformados por el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y el incentivo único CAFAE.
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Mientras, en el caso de la bonificación diferencial por el desempeño (la que se reconoce en cuestión) de un cargo que implique responsabilidad directiva mediante una acción de desplazamiento bajo la modalidad de encargo su fórmula de cálculo toma el MUC y el BET. Pese a esto, la norma vigente no precisaba la fórmula de cálculo de la bonificación diferencial por consideraciones excepcionales de trabajo.

Por eso, resaltaron que el texto sustitutorio resulta “oportuno porque aclara la incertidumbre sobre la forma del cálculo de la bonificación diferencial evitando la interposición de acciones judiciales para el reconocimiento y determinación de su cuantía”. Es decir, aclara cuánto deberá ser este monto.
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Es el congresista Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre), quien explicó que pasaba con la Ley daba anteriormente. En esa línea, expresó que el dictamen no representa una nueva reivindicación, sino el reconocimiento legal de un derecho ya consagrado desde el año 1990, mediante el acuerdo colectivo entre el Ministerio de Educación y la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación.
Aseveró, así, que a pesar de la Resolución Ministerial 1445 del año 1990, “la práctica administrativa ha propuesto restricciones que contradicen dicho marco normativo, ya que pese a la existencia de asignación presupuestal se exige indebidamente una sentencia judicial para su aplicación o se efectúa el cálculo de la bonificación sobre la base de la remuneración total permanente, que es inferior a la remuneración total”.
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Así, para Montalvo Cubas, el dictamen propone reconocer expresamente la exigibilidad de los dispuesto por la Resolución Ministerial 1445 del año 1990 y su implementación de manera progresiva dentro del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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