
La reciente promulgación de la Ley 32330 por parte del Ejecutivo ha suscitado un notable cambio en el tratamiento judicial de adolescentes. Esta nueva normativa, aprobada el sábado 10 de mayo, ha modificado sustancialmente el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes al declarar imputables penalmente a aquellos adolescentes de entre 16 y 17 años involucrados en delitos graves, tales como asesinato, extorsión y violación sexual. Con esta modificación, los jóvenes que cometan estos crímenes pueden ser juzgados y condenados en las mismas condiciones que los adultos, abriendo las puertas a su ingreso a cárceles de mayores.
Víctor Zanabria, comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), subraya la necesidad de que dicha legislación sea aplicada de forma complementaria, con el objetivo primordial de encaminar a los jóvenes hacia la rehabilitación. En conversación con RPP, la autoridad policial detalla que, a pesar de la dureza asociada con estos cambios legales, es crucial implementar medidas que ayuden a los adolescentes a salir del ciclo de la criminalidad y reincorporarse a la sociedad de una manera adecuada y segura.
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Ocho de nueve detenidos por sicariato son menores
Según Zanabria, en el Callao, el 50% de los adolescentes detenidos son procesados por tenencia ilegal de armas, un dato que refleja una preocupante involucración de los jóvenes en actividades criminales de alto riesgo.
“En el caso de tenencia ilegal de armas estamos hablando de casi un 50 % que son menores de edad. Y esto yo lo compruebo con los datos del Callaoporque hace dos días que veíamos resultados para el cuarto de guerra, nos dimos con la sorpresa de la gran cantidad de adolescentes detenidos y todos vinculados a sicariato o sindicados como autor de sicariato y con tenencia ilegal de armas", expresó para RPP.
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En esa misma línea el comandante PNP dió un dato aún más alarmante y, es que la mayoría de los detenidos por el delito de sicariato tienen menos de 18 años de edad. “La imputación al adolescente siempre es complicada, pero las cuestiones de hecho hacen que tengamos que cambiar las figuras normativas. En el Callao, de los nueve detenidos por armas vinculados a sicariato, ocho son menores de edad”, agregó.

Adolescentes imputables
La Ley 32330 contempla que, en caso de responsabilidad penal restringida por la edad, los adolescentes y jóvenes de entre 16 y 21 años podrán recibir una reducción prudencial de la pena al momento de ser sancionados, siempre que no exista reincidencia en delitos graves como asesinato, extorsión o violación sexual. Esta disposición busca reconocer el grado de madurez y el potencial de rehabilitación de los infractores en ese rango etario.
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En esa misma línea, la norma establece que los adolescentes entre 14 y menos de 18 años son sujetos de derechos y obligaciones, y pueden ser responsabilizados por la comisión de infracciones penales bajo un régimen especial. Este régimen considera la edad y las características personales del menor al momento de establecer su responsabilidad, diferenciándolos del tratamiento penal aplicado a los adultos.

“Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria”, refiere la normal.
En cuanto a la medida socioeducativa para adolescentes de entre 14 y menos de 16 años tendrá una duración de cuatro a seis años. En casos de delitos especialmente graves, como terrorismo, sicariato o violación sexual de una menor seguida de muerte o lesiones graves, la internación podrá extenderse de seis a ocho años.
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“El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado”, se lee en la promulgada norma.
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