
El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de ley que modifica la Ley 27261, de Aeronáutica Civil del Perú, con el objetivo de fortalecer los derechos de los usuarios del transporte aéreo comercial. La propuesta fue respaldada con 100 votos a favor, sin votos en contra y con una sola abstención.
La norma se sustenta en el Proyecto de Ley 5562/2022-CR y no requiere una segunda votación por tratarse de una insistencia legislativa. La autógrafa había sido previamente observada por el Poder Ejecutivo, lo que motivó su revisión por parte de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, presidida por la congresista Marleny Portero (Acción Popular).
Entre los puntos centrales de la ley, se modifica el artículo 101 de la Ley de Aeronáutica Civil para permitir que los pasajeros puedan endosar o transferir su pasaje aéreo a otra persona sin ningún costo, siempre que la operación se realice hasta 24 horas antes del vuelo y bajo las mismas condiciones contractuales del pasaje original.
Sanciones por incumplimiento

La iniciativa legislativa también modifica el artículo 125 de la citada ley, estableciendo que las aerolíneas estarán obligadas a habilitar canales digitales para realizar el trámite de endoso. Además, deberán emitir un nuevo billete sin cobro adicional a nombre de la persona que recibirá el pasaje.
En caso de negativa injustificada por parte de la empresa aérea para aceptar el endoso, la norma señala que la aerolínea será sancionada por la autoridad aeronáutica, salvo en situaciones debidamente justificadas por causas de fuerza mayor.
“El endoso genera la emisión de un nuevo billete a nombre del endosatario y su emisión es gratuita”, establece expresamente el texto aprobado por el Pleno.
La disposición busca ampliar los derechos de los consumidores, exigiendo a las compañías áreas condiciones mínimas de atención ante solicitudes de transferencia de boletos, y plantea mecanismos de fiscalización directa por parte de las autoridades competentes.

Argumentos frente a las observaciones del Ejecutivo
De otro lado, el dictamen aprobado por insistencia explica que la norma no contraviene la Constitución ni genera gasto público adicional, por lo que se sustenta en el principio de especialidad normativa. Este principio permitirá que una norma especial prevalezca sobre una norma general, sin necesidad de derogarla.
Durante el debate en el Congreso, la Comisión de Transportes y Comunicaciones respondió a las observaciones del Poder Ejecutivo, que sostenía que la materia ya estaba regulada por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, se afirmó que el Parlamento tiene facultades para legislar sobre materias específicas como el transporte aéreo.
Asimismo, se mencionó que existen precedentes del Tribunal Constitucional que respaldan la intervención del Estado en defensa efectiva de los derechos de los consumidores, lo cual otorga legitimidad adicional a la norma.
La presidenta de la comisión sostuvo que la ley representa una medida orientada a mejorar la relación entre los ciudadanos y las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo, regulando condiciones de uso y alternativas ante cambios de planes por parte del usuario.
Próxima promulgación

Al haber sido aprobada por insistencia, la autógrafa de ley será promulgada por el presidente del Congreso y posteriormente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual entrará en vigor. Desde ese momento, las aerolíneas deberán cumplir con las nuevas disposiciones sin necesidad de un reglamento adicional.
El dispositivo legal forma parte de una serie de propuestas legislativas orientadas a establecer reglas más claras en la prestación de servicios vinculados al transporte aéreo, y busca responder a las demandas de los pasajeros frente a situaciones como reprogramaciones, cambios de viaje o impedimentos personales.
Con esta norma, el Congreso establece la posibilidad de endosar pasajes sin costo, condicionada a plazos previos al vuelo y procedimientos digitales, bajo supervisión directa de la autoridad aeronáutica. El cumplimiento de estos parámetros podrá ser fiscalizado y sancionado conforme a la legislación vigente.
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