Migraciones: ahora podrás sacar citas de forma presencial para tramitar el pasaporte electrónico

Indecopi decidió eliminar la barrera burocrática que obligaba a agendar citas virtuales para el pasaporte electrónico. Ahora, los ciudadanos podrán gestionar citas tanto de manera presencial como en línea, garantizando un acceso más equitativo al servicio

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Citas para pasaporte también deberán
Citas para pasaporte también deberán sacarse de forma presencial - Migraciones

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi ha determinado que la obligatoriedad de gestionar una cita exclusivamente a través de medios virtuales para tramitar el pasaporte electrónico ordinario en Perú constituye una barrera burocrática ilegal. Esta decisión revoca una resolución previa y establece que los ciudadanos deben contar con alternativas presenciales para acceder a este servicio.

De acuerdo con lo informado por el Indecopi, aunque las entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Migraciones, tienen la facultad de implementar sistemas de citas virtuales para organizar la atención, no pueden limitarse únicamente a este medio. La SEL subrayó que los usuarios tienen el derecho de elegir entre solicitar una cita en línea o acudir directamente a las oficinas de Migraciones, en cumplimiento del derecho de petición administrativa establecido en el artículo 117 de la Ley 27444.

La resolución también establece que las entidades públicas deben garantizar que las citas, ya sean presenciales o virtuales, se asignen el mismo día en que se soliciten, aunque estas se programen para una fecha futura según la disponibilidad. Este mecanismo busca asegurar que los ciudadanos obtengan una confirmación inmediata de la fecha y hora de su cita, independientemente del canal que utilicen.

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Decisión con efectos generales para todos los ciudadanos

La medida adoptada por la SEL no solo beneficia al ciudadano que presentó la denuncia, sino que también tiene efectos generales para todos los usuarios que puedan verse afectados por esta barrera burocrática. Según la resolución, la exigencia de citas exclusivamente virtuales, contenida en el literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo 009-2023-IN, debe ser inaplicada de manera general.

Además, el Indecopi ordenó que un extracto de la resolución sea publicado en el diario oficial El Peruano, mientras que el texto completo deberá estar disponible en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas. Esta medida busca garantizar la difusión de la decisión y su conocimiento por parte de los ciudadanos y las entidades involucradas.

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Multas y medidas correctivas para garantizar el cumplimiento

La resolución también contempla sanciones en caso de incumplimiento. Tanto el Ministerio del Interior como la Superintendencia Nacional de Migraciones deberán informar a los ciudadanos sobre la eliminación de esta barrera burocrática en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. De no cumplir con esta medida, las entidades podrían enfrentar multas de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, se ordenó que ambas instituciones presenten un informe detallando las acciones adoptadas para implementar lo resuelto, en un plazo no mayor a un mes. Además, deberán cubrir las costas del procedimiento administrativo en favor del ciudadano que interpuso la denuncia y quien fue directamente afectado por esta barrera.

Contexto y alcance de la resolución

La decisión de la SEL responde a la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los servicios públicos, especialmente en un contexto donde no todos los ciudadanos tienen acceso a herramientas digitales o a una conexión estable a internet. Según lo señalado por el Indecopi, la implementación de sistemas digitales no debe convertirse en un obstáculo para quienes prefieren o necesitan realizar trámites de manera presencial.

La resolución también establece que el incumplimiento de las medidas correctivas o del pago de costas podría derivar en sanciones adicionales, incluyendo multas de hasta 20 UIT. Además, se instruyó a la Secretaría Técnica de la SEL a remitir los antecedentes del caso a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que se tomen las acciones correspondientes.

El Indecopi también destacó la importancia de que el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones difundan esta resolución entre sus funcionarios y servidores públicos. Para ello, se estableció un plazo de dos días hábiles desde la notificación de la resolución, con el objetivo de garantizar que las entidades cumplan con lo dispuesto y eviten futuras infracciones.

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