Con miras a los comicios generales de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha puesto en marcha un nuevo reglamento que fija las condiciones para la inscripción de fórmulas presidenciales y listas parlamentarias. Este instrumento normativo, ya publicado en el diario oficial El Peruano, establece los lineamientos que las organizaciones políticas deberán seguir para registrar a sus aspirantes al Ejecutivo y al renovado Congreso bicameral, que contará con 60 senadores y 130 diputados.
La aprobación de este documento llega en un contexto de alta expectativa nacional. Falta menos de un año para que los peruanos elijan al sucesor o sucesora de Dina Boluarte, y el ambiente político ya comienza a moverse con precandidaturas y alianzas en ciernes. El reglamento, vigente desde abril, será clave para ordenar un proceso que, en esta oportunidad, se realizará bajo nuevas reglas como la paridad y alternancia de género, la obligatoriedad de elecciones primarias y el uso de plataformas digitales para simplificar trámites.
¿Cuáles son los requisitos para postular a la Presidencia, Senado y Cámara de Diputados?

- Para la Presidencia de la República: Se exige ser peruano de nacimiento, tener al menos 45 años cumplidos al día de las elecciones y estar afiliado a una organización política con participación en elecciones internas.
- Para el Senado: Se aplican los mismos criterios que para la Presidencia: ser peruano de nacimiento, tener mínimo 45 años de edad, estar inscrito en una organización política y haber sido electo en elecciones internas.
- Para la Cámara de Diputados: Los postulantes deben tener 25 años cumplidos, ser peruanos de nacimiento y contar con militancia activa desde julio de 2024. También deben haber participado en elecciones internas —abiertas o cerradas— según lo define su agrupación política.
- Documentación obligatoria: En todos los casos, los aspirantes deben presentar una declaración jurada de hoja de vida que incluya información personal, profesional, académica y judicial. Cualquier omisión o error puede derivar en la exclusión del candidato.
Nuevo reglamento electoral: menos trámites y más tecnología
El reglamento vigente responde a las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32264, que actualiza varios artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Uno de los objetivos centrales es simplificar el proceso de inscripción para reducir trabajos burocráticos. Para ello, el JNE ha habilitado plataformas digitales que permitirán a los partidos políticos presentar la documentación en línea, con mecanismos de verificación electrónica.

Este paso hacia la digitalización busca modernizar el sistema electoral y adaptarlo a las necesidades del contexto actual, donde la rapidez y transparencia son exigencias ciudadanas. También se elimina la exigencia de presentar ciertos documentos de forma física, lo que representa un alivio logístico para los personeros legales de cada agrupación.
Los partidos tendrán que presentar sus solicitudes de inscripción entre el 11 de diciembre de 2025 y el 14 de enero de 2026, según el cronograma tentativo. En ese lapso, deberá adjuntar las actas de elecciones internas, la plancha presidencial o las listas parlamentarias, los planos de gobierno, y las respectivas declaraciones juradas de los candidatos.
Paridad y alternancia: ¿cómo se aplican estas reglas en 2026?
Uno de los pilares del nuevo reglamento es la implementación obligatoria de los principios de paridad y alternancia de género. Esto significa que, en todas las listas de candidatos al Congreso, el 50% debe estar compuesto por mujeres y el otro 50% por hombres, con un orden intercalado que evite la concentración de un solo género en los primeros lugares.

En la práctica, si un partido presenta una lista de 10 candidatos a la Cámara de Diputados por una región, deberá estar compuesta por cinco hombres y cinco mujeres, ubicados de manera alternada (mujer-hombre o hombre-mujer). Este criterio se aplica también para las listas al Senado y es fiscalizado por los organismos del sistema electoral.
El objetivo es garantizar una representación más equitativa en el Congreso y corregir la subrepresentación histórica de las mujeres en cargos de poder. En caso de incumplimiento, la lista puede ser observada o rechazada por el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Transparencia, control y acceso público a la información electoral
El reglamento también introduce mecanismos de control ciudadano y acceso público a la información. Uno de ellos es la obligatoriedad de publicar el plan de gobierno de cada fórmula presidencial y los planes de trabajo de cada lista parlamentaria. Estos documentos estarán disponibles en la plataforma digital del JNE, accesibles para todos los ciudadanos desde el momento de la inscripción.

Además, se prohíbe modificar el contenido de los planos una vez vencido el plazo de presentación. Esta regla tiene como finalidad asegurar que los compromisos de campaña no sean alterados estratégicamente durante el proceso electoral.
Otro aspecto importante es que el reglamento refuerza los filtros para evitar candidaturas que arrastren antecedentes judiciales o conflictos de intereses. La declaración jurada de hoja de vida deberá incluir información sobre sentencias penales y civiles, ingresos económicos, estudios, experiencia laboral y cargos públicos anteriores. Toda esta información será revisada y contrastada por los órganos electorales.
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