
El expresidente Ollanta Humala, condenado a 15 años de prisión por lavado de activos, segurirá recluido en el penal Barbadillo. Ello luego de que el Poder Judicial rechazó en primera instancia el habeas corpus con el que busca que se anule la ejecución provisional de la condena y se ordene su inmediata libertad.
El abogado de Humala, el exministro Wilfredo Pedraza, presentó la demanda al considerar que, invocando un reciente fallo del Tribunal Constitucional, no se puede ejecutar de manera provisional una sentencia condenatoria sin que se haya notificado la sentencia íntegra.
Y es que la audiencia del martes 15 de abril fue de adelanto de fallo. Ahí, la jueza Nayko Coronado, del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, oralizó las principales conclusiones del tribunal y dio a conocer la condena impuesta al expresidente y a su esposa Nadine Heredia por los aportes ilícitos del Gobierno de Venezuela y de Odebrecht a las campañas nacionalistas de 2006 y 2011. La sentencia completa recién será leída y notificada el martes 29 de abril.
Habeas corpus rechazado
Se debe precisar que, según los expedientes judiciales a los que accedió Infobae, antes de que Wilfredo Pedraza ingresara la demanda, otros dos abogados presentaron un habeas corpus a favor de Ollanta Humala con los mismos argumentos de la defensa del expresidente.
Es por ello –la “duplicidad” de demandas con el mismo beneficiario y los mismos argumentos–que el Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima tuvo que rechazar de plano la demanda de Pedraza.
“Declarar improcedente por litispendencia la demanda de habeas corpus presentado por el abogado Wilfredo Pedraza Sierra, a favor del ciudadano Ollanta Moises Humala Tasso por presunta violación a la libertad individual por haber sido ya atendida la misma demanda, que ha sido resuelta e impugnada”, se lee en la resolución a la que accedió este diario.

Ahora bien, el panorama del habeas corpus que se presentó primero a favor de Humala tampoco es favorable. Este recurso fue a parar al Segundo Juzgado en lo Constitucional de Lima, que declaró improcedente la demanda.

Según este último Juzgado, no se han afectado los derechos del expresidente porque la ejecución provisional de la condena está regulado en el Código Procesal Penal en su artículo 402. Efectivamente, la “ejecución provisional” de una pena existe en las normas procesales. No hay duda de eso, pero ese no fue el reclamo.
Los abogados demandaron la inmediata libertad de Humala porque se ordenó su detención sin “mandamiento escrito y motivado del juez”, según estableció el TC en la sentencia recaída en el expediente 4772-2023-PHC/TC.
Por otro lado, el Segundo Juzgado en lo Constitucional de Lima también afirma que la defensa del expresidente puede presentar la apelación de la sentencia una vez que esta sea leída íntegramente el martes 29 de abril. De nuevo, este no fue el reclamo de los abogados que presentaron el habeas corpus.
El reclamo iba por el lado de que Ollanta Humala ha sido recluido en el Penal Barbadillo con un adelanto de fallo, es decir, sin conocer a detalle los fundamentos y conclusiones por los que el Tercer Juzgado Penal Colegaido Nacional lo ha hallado culpable del delito de lavado de activos agravado.

Finalmente, el Juzgado Constitucional sostiene que no puede interferir porque la sentencia aún no es firme, sumado a que no se ha presentado la apelación. Esto es correcto, para que proceda un habeas corpus se deben agotar los recursos para impugnar en el mismo proceso penal. Sin embargo, en el caso del expresidente, no existe aún una sentencia que puedan apelar ya que esta recién será leída íntegramente y notificada en 11 días.
Los abogados apelaron el fallo y el expediente ya se encuentra en la Primera Sala en lo Constitucional de Lima, según pudo conocer Infobae.
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