
El vínculo emocional que une a muchas familias con sus mascotas ha incrementado la expectativa sobre la calidad del servicio que ofrecen las clínicas veterinarias. Esta confianza, sin embargo, puede verse seriamente afectada cuando ocurren errores médicos graves. Un reciente caso en Lima ha evidenciado esta problemática, luego de que un centro de salud fuera sancionado por haber intervenido quirúrgicamente la pata incorrecta de un perro.
El incidente no solo generó una denuncia ante Indecopi, sino que también provocó una investigación detallada en la que se analizaron los alcances de la negligencia. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 concluyó que se vulneró el deber de seguridad que toda entidad médica, incluso veterinaria, debe garantizar.
Denuncia y descargo de la clínica
El 16 de enero de 2024, un ciudadano llevó a su perra ‘Bubba’ a una clínica para ser operada de la pata trasera derecha, tras un diagnóstico de rotura de ligamentos. Sin embargo, al recogerla, se dio con la sorpresa de que se le había intervenido el miembro posterior izquierdo, que no presentaba síntomas evidentes ni exámenes previos. El propietario presentó un reclamo inmediato en el libro de reclamaciones y, posteriormente, elevó el caso ante Indecopi.
En su defensa, la clínica alegó que durante la cirugía se detectó una posible futura lesión en la pata izquierda y, por decisión del equipo médico, se optó por operar primero esa extremidad. Según argumentaron, consideraron que la pata izquierda podría fallar si se intervenía la derecha y esta quedaba sin apoyo. A pesar de ello, no intentaron contactar al dueño en ese momento para obtener su consentimiento, justificando que el paciente ya se encontraba sedado.

La resolución de Indecopi
Luego de evaluar los documentos, exámenes, testimonios y evidencias presentadas, Indecopi determinó que no existían pruebas suficientes que justificaran la urgencia de intervenir la pata izquierda, ni documentos que probaran una autorización expresa del propietario. Además, se resaltó que no se trataba de una cirugía de emergencia, lo que descartaba la necesidad de actuar sin consentimiento informado. Por tanto, se concluyó que se violó el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a los proveedores evitar cualquier riesgo injustificado para los usuarios.
Como resultado, se impuso a la clínica una multa equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). También se le ordenó devolver al denunciante el monto pagado por la operación, con intereses legales, y reembolsar los gastos posteriores que el propietario afrontó para el tratamiento real de la dolencia. Además, deberá pagar S/ 36 por concepto de costas del procedimiento.
Finalmente, al haberse comprobado una infracción administrativa, la clínica fue incluida en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi, donde permanecerá inscrita por cuatro años. Esta medida busca advertir a los consumidores sobre proveedores que han incurrido en prácticas que ponen en riesgo la salud o el bienestar de sus clientes o, en este caso, de sus mascotas.

El valor de la UIT en 2025
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un monto de referencia utilizado en Perú para determinar impuestos, sanciones y otros conceptos tributarios. Para el año 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido su valor en S/ 5.350, vigente desde el 1 de enero.
Este incremento de S/ 200 respecto al año anterior busca ajustar diversos parámetros económicos a la realidad actual. Por ejemplo, eleva el límite de ingresos anuales exentos del Impuesto a la Renta a S/ 46.813, beneficiando a trabajadores en planilla y a quienes emiten recibos por honorarios. Además, afecta montos de multas y topes para beneficios fiscales, influyendo en la economía de personas y empresas.
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