
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha emitido una sentencia que obliga al Banco Central de Reserva (BCR) a cumplir con las disposiciones legales sobre el uso correcto del escudo nacional y el lema “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de monedas y billetes. Según informó la Oficina de Imagen Institucional del TC, esta decisión responde a una demanda de cumplimiento presentada por Carlos Tenicela Ninamango, quien denunció la renuencia del BCR a respetar las normativas vigentes.
Carlos Tenicela Ninamango es un experto en protocolo de Estado, fundador y coordinador general del Proyecto Símbolos Patrios, una iniciativa ciudadana que busca “establecer y estandarizar los símbolos y emblemas del Perú y nuestra memoria histórica, para dejarlos como legado a las futuras generaciones”, de acuerdo a su perfil en línea.
La resolución, emitida en el marco del expediente 01303-2023-PC/TC, declara fundada en parte la demanda de Tenicela Ninamango, quien argumentó que el BCR no ha cumplido con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323 de 1950 y la Resolución Legislativa de 1825. Estas normativas exigen el uso correcto del escudo nacional y el lema en las monedas y billetes emitidos por la entidad. El TC ordenó que el cumplimiento de esta disposición se materialice en el próximo circulante de monedas y billetes que emita el BCR, conforme a lo estipulado en la Ley 32251.

BCR vs. TC: detalles de la demanda y antecedentes legales
La demanda de cumplimiento fue presentada el 29 de marzo de 2022 por Carlos Tenicela Ninamango, quien solicitó que el BCR acate las normativas que regulan el uso de los símbolos patrios en el dinero peruano. Además, pidió que se inicie una investigación para determinar posibles responsabilidades penales y disciplinarias por el incumplimiento de dichas normas.
Tenicela Ninamango argumentó que el artículo 49 de la Constitución Política de 1993 establece los símbolos de la patria y sus características, y que el BCR ha venido utilizando un escudo nacional que no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Legislativa de 1825. Asimismo, señaló que tanto esta resolución como el Decreto Ley 11323 son normas vigentes, y que el BCR no ha demostrado que hayan sido derogadas. Según el demandante, esta omisión vulnera el artículo 51 de la Constitución y el derecho a la cultura de los peruanos.
El Sexto Juzgado Civil de Junín admitió la demanda el 27 de mayo de 2022, pero posteriormente, el Cuarto Juzgado Civil de Huancayo la declaró infundada el 12 de septiembre de 2022. La Sala Civil Permanente de Huancayo ratificó esta decisión el 9 de enero de 2023, argumentando que las normas invocadas no contenían un mandato claro e incondicional para el BCR. Sin embargo, el Tribunal Constitucional revirtió esta decisión al considerar que sí existía renuencia por parte del BCR para cumplir con las disposiciones legales.

El rol del Tribunal Constitucional y su fallo final
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pedro Hernández Chávez (presidente), Francisco Morales Saravia y César Ochoa Cardich, analizó el caso y concluyó que el BCR ha incumplido los mandatos establecidos en el Decreto Ley 11323 y la Resolución Legislativa de 1825, los cuales se encuentran vigentes en la Ley 32251. Por ello, el TC ordenó al BCR que implemente las correcciones necesarias en el diseño de las monedas y billetes que emita en el futuro.
El fallo del TC establece que el BCR debe garantizar el uso correcto del escudo nacional y del lema “Firme y Feliz por la Unión” en cumplimiento de los artículos 24 y 16 de la Ley 32251. Sin embargo, el tribunal declaró improcedentes otros extremos de la demanda, como la solicitud de iniciar investigaciones penales y disciplinarias.
“Respecto de la acuñación de la frase ‘’Firme y feliz por la Unión’' ordenada por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, se evidencia que iba dirigido específicamente a las monedas de oro, las cuales al día de hoy ya no son utilizadas conforme a la Circular 034 -91- EF/90, del 30 de septiembre de 1991, del Banco Central de Reserva, y a la Ley 25295, con lo que el mandato devendría en anacrónico, a pesar de su plena vigencia. Sin embargo, esta Sala comprende que dicha orden se dirigía a las monedas de oro y plata en tanto eran estas las que para esas fechas estaban en circulación, mas no es un mandato vinculado obligatoriamente al material de la moneda utilizada, por lo que es aplicable a las monedas en general utilizadas por el Estado peruano”, remite la sentencia.

Argumentos del Banco Central de Reserva
En su defensa, el Banco Central de Reserva argumentó que las normas invocadas no contenían un mandato claro e incondicional, ya que subordinan la acuñación del escudo nacional en monedas y billetes a la existencia de una ley específica. Además, señaló que la determinación de las características de los billetes y monedas es una atribución de su directorio, según lo estipulado en su ley orgánica, el Decreto Ley 26123.
Respecto al lema “Firme y Feliz por la Unión”, el BCR sostuvo que este fue utilizado en monedas a principios del siglo XIX, pero que no existe una norma legal vigente que obligue a incluirlo en las emisiones actuales. A pesar de estos argumentos, el Tribunal Constitucional determinó que las disposiciones legales invocadas por el demandante son claras y deben ser cumplidas.

Implicancias de la decisión del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene un impacto significativo, ya que obliga al Banco Central de Reserva a ajustar sus prácticas en la emisión de monedas y billetes para alinearse con las normativas que regulan los símbolos patrios. Esto implica que el próximo circulante deberá reflejar fielmente el escudo nacional y el lema “Firme y Feliz por la Unión”, tal como lo establece la legislación vigente.
Además, este fallo refuerza la importancia de respetar los símbolos nacionales y su correcta representación en elementos de uso cotidiano, como el dinero. La decisión también subraya el rol del Tribunal Constitucional como garante del cumplimiento de las leyes y la protección de los derechos fundamentales, como el derecho a la cultura.
Con esta resolución, el TC pone fin a un proceso legal que comenzó en 2022 y que ha pasado por diversas instancias judiciales. El cumplimiento de esta sentencia será clave para garantizar que los símbolos patrios sean representados de manera adecuada y conforme a las disposiciones legales en el Perú.

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