
Un nuevo proyecto de ley presentado por Segundo Teodormiro Quiroz Barboza del Bloque Magisterial de Concertación Nacional propone un nuevo bono para trabajadores públicos. Esta vez, sería dirigido para todos los servidores municipales que trabajaron durante la pandemia por COVID-19, “en reconocimiento a su contribución en la continuidad de los servicios públicos esenciales”.
“La finalidad de esta bonificación es valorar el esfuerzo y riesgo asumido por dichos trabajadores en el cumplimiento de sus funciones en un contexto de emergencia sanitaria”, señala el proyecto de ley presentado este 11 de marzo.
Así, se autorizaría de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor de los servidores públicos municipales que laboraron durante la pandemia de COVID-19 de manera ininterrumpida por un mínimo de seis meses, sin distinción del área en la que se desempeñaron ni del régimen laboral aplicable.
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Bono equivaldría a un sueldo
El bono que se plante para todos los trabajadores municipales que laboraron durante la pandemia al menos por seis meses ininterrumpidos sería equivalente al 100% de la última remuneración mensual percibida por este servidor público municipal en el mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
Es decir, si este proyecto de ley se aprueba el siguiente mes, se toma en cuenta el último sueldo recibido por el trabajador municipal: el bono ascendería a este monto y no genera derechos adquiridos ni beneficios permanentes. Tampoco se integra a la remuneración, compensación o pensión del trabajador y se otorgaría libre de cargas sociales y descuentos.
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Asimismo, “para aquellos con menos de seis meses de servicio efectivo, el monto se calculará de manera proporcional al tiempo laborado. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establecerá los criterios y procedimientos para la identificación de beneficiarios, el cálculo y la ejecución del pago de la bonificación”.

“Durante la pandemia de COVID-19, los trabajadores municipales en Perú desempeñaron un papel crucial en la gestión de la crisis sanitaria, enfrentándose a desafíos inimaginables, tanto por la propia enfermedad como por las condiciones laborales que debían soportar, mientras garantizaban la continuidad de los servicios esenciales para la comunidad. (...) Consideramos que es necesario reconocer dicho esfuerzo, otorgando una bonificación económica extraordinaria a estos trabajadores”, expone la propuesta.
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Plazos para implementarlo
Si se llega a aprobar la propuesta, el proyecto de ley también plantea los plazos para hacer el reglamento y para ejecutar este pago.
- Reglamento: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 120 días calendario a partir de su entrada en vigencia
- Plazo máximo para la ejecución del pago: El MEF y las entidades competentes garantizarán la implementación y pago de la bonificación extraordinaria en un plazo máximo de ciento 120 días calendario a partir de la publicación del reglamento de la presente ley
- Coordinación para la identificación de beneficiarios: Las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 60 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento, la relación de servidores públicos municipales beneficiarios de la bonificación extraordinaria, conforme a los criterios establecidos en la presente ley

Así, tras su aprobación y la entrada en vigencia de la Ley en el diario oficial El Peruano, deberán pasar máximo cuatro meses para realizar el reglamento y cuatro meses más para realizar el pago. Es decir, los trabajadores beneficiados recibirán este bono en ocho meses tras la vigencia de la Ley.
Asimismo, el proyecto de ley señala que deberá modificarse “la Ley N°32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, incorporando en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas una partida específica destinada al otorgamiento de la bonificación extraordinaria establecida en la presente ley, sin afectar los recursos destinados a otros programas prioritarios”.
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