
En noviembre pasado, mes en que se inauguró oficialmente el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), también conocido como Megapuerto de Chancay, también abrió la Intendencia de Aduana de la zona. Dado que esta oficina inició operaciones, el 26 de noviembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2024-SUNAT/300000 con la cual se aplicó la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
Esto quiere decir que Aduanas podría ser más benevolente al sancionar las infracciones que puedan detectar en el Megapuerto. Entonces aplicaba para las que se configuraran durante el periodo del 31 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero del 2025. Sin embargo, ahora con una nueva resolución se ha extendido este plazo.
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“Es necesario extender el periodo de adaptación al nuevo sistema considerándose conveniente la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones que se configuren respecto de las operaciones del TPMCH siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución, por un periodo de tres meses contado a partir del 1 de febrero de 2025, a fin que los operadores puedan concluir las adecuaciones necesarias”, señala la norma.

Estas sanciones no serían aplicadas
Bajo ciertas condiciones y por un plazo determinado no se aplicarían sanciones si se comenten estas infracciones con respecto al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay:
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- No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto
- No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto
- Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte
- Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte
- No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1) En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte; y 2) En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga
- No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1) En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte; y 2) En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga
- No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82: 1) En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte; y 2) En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga
- No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1) En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte; y 2) En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga
- Revisa las condiciones y más aquí

Critican excepción a Chancay
Por su parte el abogado tributarista, Rafo Inurritegui, ha criticado esta excepción que se otorga al TPMCH, y sobre todo su extensión del plazo para adecuación.
“Si bien las excepciones pueden ser razonables en períodos de prueba, prolongarlas indefinidamente no solo desnaturaliza la normatividad aduanera, sino que también genera agravios comparativos con otros actores del comercio exterior que sí cumplen con sus obligaciones. ¿Hasta cuándo durará esta “adaptación”? Probablemente hasta que la discrecionalidad decida otra cosa. Mientras tanto, seguiremos observando cómo Chancay se consolida como el ejemplo de que, en ciertos contextos, la excepción es la regla”, apuntó.
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