
Febrero llega a su fin y, con ello, el inicio del Año Escolar 2025 está cada vez más cerca. En el caso de los colegios particulares, los estudiantes retornarán a las aulas en la primera semana de marzo. Con el regreso a clases a la vuelta de la esquina, la compra de útiles y textos escolares se convierte en una preocupación para muchas familias, debido a la considerable inversión que representa.
En este contexto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha recordado tanto a las instituciones privadas como a los padres de familia las normas que deben respetarse al momento de solicitar materiales escolares, uniformes y textos educativos.
El organismo ha enfatizado que los colegios privados no pueden exigir la compra inmediata de la lista completa de útiles desde el primer día de clases, ni solicitar productos ajenos al proceso de aprendizaje, como artículos de limpieza o de uso institucional.
Asimismo, Indecopi ha reiterado que los padres de familia tienen derechos en la selección de textos escolares y que existen canales de reclamo habilitados para denunciar cualquier irregularidad en el proceso de adquisición de materiales.

¿Qué dice Indecopi sobre la lista de útiles?
A continuación, te explicamos qué pueden y qué no pueden exigir los colegios privados, para que inicies el Año Escolar 2025 con información clara y protegida por la normativa vigente.
- No pueden exigir la lista completa de útiles desde el primer día: Una de las disposiciones más importantes de Indecopi es que los colegios privados están prohibidos de exigir la entrega total de útiles escolares el primer día de clases. El reglamento interno de cada institución debe especificar un cronograma de entrega gradual, con un plazo mínimo de 30 días calendario posteriores al inicio del año escolar. Además, los colegios no pueden pedir materiales que no estén directamente relacionados con el aprendizaje, como artículos de limpieza o aseo. Estos insumos son responsabilidad exclusiva de la institución y no de los padres de familia.
- No pueden obligar a comprar útiles en tiendas específicas: Indecopi también ha dejado en claro que los colegios no pueden imponer la compra de útiles, uniformes o materiales en establecimientos exclusivos o con marcas determinadas. Cada padre de familia tiene el derecho de elegir dónde comprar los productos que sus hijos necesitan para el colegio, priorizando su economía y buscando opciones más accesibles. Si alguna institución educativa exige la compra en un punto de venta específico, está incurriendo en una falta, por lo que los padres pueden presentar un reclamo.

- Textos escolares: Padres pueden elegir opciones de segunda mano: Un punto clave que muchas familias desconocen es que los colegios no pueden obligar a comprar libros nuevos si estos no son de un solo uso. La única excepción a esta norma son los cuadernos de trabajo, tareas o actividades, que, por su naturaleza, se completan una sola vez y no pueden ser reutilizados. Sin embargo, los libros de texto convencionales pueden ser adquiridos de segunda mano sin ningún problema. Además, Indecopi recalca que los padres de familia tienen derecho a participar en el proceso de selección de textos cada vez que el colegio decida realizar un cambio en su material de enseñanza. Este derecho puede ejercerse de manera individual o mediante organismos de representación, como las APAFA o los comités de aula.
¿Cómo presentar un reclamo?
Si un colegio privado incumple alguna de estas disposiciones, los padres de familia pueden exigir el Libro de Reclamaciones, donde la institución debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles improrrogables.
Si el reclamo no es atendido o la respuesta no es satisfactoria, los padres pueden denunciar la irregularidad ante Indecopi a través de los siguientes canales oficiales:
Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe
Plataforma Reclama Virtual: www.indecopi.gob.pe
Teléfonos de contacto:
Lima: 224-7777
Provincias: 0800-4-4040
Indecopi ha reiterado que su objetivo es proteger los derechos de los consumidores en el sector educativo y garantizar que las instituciones privadas cumplan con la normativa vigente.
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