
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha prepublicado una resolución con una propuesta que va en sintonía con la digitalización de los procesos del Estado y de los sistemas supervisados. Este propone “la modificación del manual de contabilidad con la finalidad de que las entidades del sistema financiero publiquen sus estados financieros anuales auditados, el dictamen de auditoría, la memoria anual y los estados financieros trimestrales en sus portales web, considerando que estos medios digitales son de fácil acceso y disponibilidad”.
Uno de los cambios, implica que las empresas AFP tengan que presentar ante la Superintendencia sus Memorias Anuales dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. Asimismo, deben publicar en su página web la memoria anual en el mismo plazo.

Más transparencia sobre los estado financieros
El reglamento que propone la SBS sería aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
De igual manera se detalla que en el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), se aplicará el presente reglamento solo en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que ya las regulen.

Lo que deben informar las AFP
La memoria anual de las AFP debe considerar los siguientes puntos:
- Descripción de las principales cifras de los estados financieros al cierre del ejercicio, señalando las variaciones más relevantes, en caso corresponda
- Esquema de organización vigente de la sociedad al finalizar el ejercicio
- Estructura de los niveles de comisiones cobradas por la AFP durante el ejercicio, así como de las bonificaciones aplicadas, distinguiendo en ambos casos los conceptos que les dieron origen
- Estructura de edades de los afiliados a la AFP, por rangos
- Información del número de afiliados activos, por tipo de fondo y sexo, y de la remuneración asegurable promedio de los mismos
- Número y montos de pensiones otorgadas por jubilación, invalidez, y sobrevivencia, así como pago de montos por gastos de sepelio
- Composición de la cartera del Fondo que administre, al cierre de cada mes del ejercicio
- Valorización de la cuota del Fondo, al cierre de cada mes del ejercicio
- Valor del Fondo que administra al cierre de cada mes del ejercicio
- Otra información requerida en normas específicas por esta Superintendencia
Nuevos plazos límite
El proyecto también plantea plazos límites para la aprobación y publicación de la memoria anual de las entidades del sistema financiero. “Se establece que dicho documento debe ser aprobado por el Directorio y presentado a la SBS dentro de los 10 días hábiles posteriores a su aprobación por el órgano correspondiente, teniendo como plazo máximo el 31 de marzo”, aclara.
Por el lado de las AFP, estas empresas deberán presentar su memoria anual a la SBS y publicarla en su web dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el órgano social competente, así como publicar sus estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen de la sociedad de auditoría. Esta información estará disponible de forma permanente para el público.
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