
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció varias mejoras económicas para el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a fin de “garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos”. Debido a ello, desde el 1 enero 2025 entrará en vigor una serie de reformas que incluyen el aumento de las pensiones mínimas y la implementación de nuevas medidas que beneficiarán tanto a los jubilados como a los futuros afiliados.
Entre los cambios más destacados, se encuentra el incremento de la pensión mínima de jubilación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que pasará de S/500 a S/600, un ajuste que busca mejorar la calidad de vida de los pensionistas y mitigar el impacto de la inflación en sus ingresos.
“Estamos realizando todos los ajustes necesarios para garantizar que los pensionistas reciban automáticamente el aumento correspondiente, sin ningún trámite adicional. Este es un beneficio directo para aproximadamente el 70% de pensionistas del SNP”, aseguró Victorhugo Montoya Chávez, jefe de la ONP, en septiembre pasado tras la promulgación de la nueva ley.
¿Quiénes serán los beneficiados?
Según la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley Nº 32123), aquellos jubilados que actualmente reciben la pensión mínima de S/500 mensuales, quienes conforman el grupo que representa la mayoría de los afiliados al SNP creado por el Decreto Ley N° 19990, se beneficiarán con un aumento de S/100.
Asimismo, la pensión mínima por derecho derivado será de S/400. Mientras que, para aquellos que hayan cotizado entre 10 y 15 años, la pensión de jubilación proporcional especial se establecerá en S/300, y para quienes hayan aportado entre 15 y 20 años, se fijará en S/400.
Es necesario señalar que los jubilados no necesitan realizar ningún trámite adicional para recibir el aumento de la pensión, ya que este será aplicado automáticamente en sus cuentas bancarias. La ONP se encargará de efectuar los pagos de acuerdo con un cronograma organizado según el apellido paterno de los beneficiarios.
¿Qué ocurrirá con la pensión de orfandad y de viudez?

En caso de fallecimiento del pensionista, la ONP activará los derechos correspondientes para sus sobrevivientes. Según la ley, los beneficiarios serán los hijos menores del pensionista, quienes recibirán la pensión por orfandad. Además, los cónyuges del pensionista fallecido podrán acceder a la pensión por viudez. En casos donde los hijos del pensionista, son mayores pero tienen alguna discapacidad que les impida mantenerse económicamente, podrán acceder a la pensión por invalidez.
La nueva ley incorpora a dichos beneficiarios en el aumento ya que este tipo de pensión se encuentra generalmente vinculada a las pensiones que recibían los padres.
Sobre la Ley N° 32123

El nuevo sistema de pensiones en Perú se organiza en cuatro pilares fundamentales: el no contributivo, que es administrado y financiado por el sector público; el semicontributivo, que combina administración pública y privada, con financiamiento público complementario; el contributivo, que también involucra tanto a lo público como a lo privado, y depende de los aportes de los afiliados; y el voluntario, que está bajo la administración del Sistema Privado de Pensiones y permite financiamiento adicional voluntario.
Este esquema asegura que los afiliados mantengan la libertad de elegir entre el SPP y el SNP, amplía la garantía estatal para acceder a una pensión mínima dentro del SPP, e introduce una Unidad de Aporte para dicho sistema, similar a la que ya existe en el SNP.
Además, se incorporan cuentas nocionales en el SNP, se establece la afiliación obligatoria a partir de la mayoría de edad, se introduce la pensión por consumo y se ofrecen incentivos al ahorro, entre otros mecanismos.

¿Qué es la ONP?
Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
¿Cuáles son sus funciones?
- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario – BRC a que se refiere la Ley N° 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima – BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 – BCJA a que se refiere la Ley N° 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
- Entre otras.
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