
Nuevos incrementos de sueldo antes de cerrar el 2024. A pocos días de celebrarse las fiestas por Navidad y Año Nuevo, el Gobierno ha oficializado, mediante decreto, un nuevo incremento salarial para los trabajadores del sector público, el cual empezará a regir desde este mes de diciembre y se sumará a sus actuales sueldos.
El decreto supremo N° 265-2024-EF aprueba un incremento mensual en las remuneraciones para servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N.º 728 (Ley de productividad y competitividad laboral), N.º 1057 (CAS) y Leyes N.º 30057 (Ley de Servicio Civil), N.º 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria) y N.º 28091 (Ley de Servicio Diplomático).
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El incremento salarial para los trabajadores públicos es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en cumplimiento de lo acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, entre otros.
Vale precisar que la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes antes mencionados se efectúa en dos oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024.
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Incremento salarial en el sector público será de S/50 en diciembre
El MEF ha establecido un incremento salarial de S/50 para los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, mediante un decreto cuya vigencia comienza el 31 de diciembre de 2024.
El aumento salarial para los trabajadores públicos antes mencionados, entre los que se cuentan a los empleados CAS, Ley de productividad y competitividad laboral y Servicio Civil, se aplica de acuerdo a la siguiente tabla:

Vale precisar que, en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente supere el monto de S/15.600, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.
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Trabajadores del sector público tendrán aumento salarial: ¿Será pensionable?
Según el decreto supremo N° 265-2024-EF, este aumento tiene carácter remunerativo y es de naturaleza pensionable, lo que significa que estará sujeto a cargas sociales y se utilizará como base para calcular beneficios laborales.
Este aumento de S/50 determinado por el Gobierno peruano se integrará como un concepto independiente en la planilla de pagos, lo que implica que no sustituirá ni reducirá otros ingresos que los empleados ya perciben.
Además, el incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales, para los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente:
- En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.
- En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios.
- En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
- En el régimen laboral de la Ley N° 28091, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al cese en el servicio diplomático.

¿Qué condiciones deben cumplir los trabajadores para el aumento salarial?
De acuerdo con el decreto, los beneficiarios de este aumento deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
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Este registro es un requisito indispensable para los servidores que trabajan en entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales. El objetivo es asegurar que el incremento se otorgue de manera ordenada y transparente, evitando cualquier tipo de irregularidad en el proceso.
Además, el ingreso mensual total de los servidores, directivos y funcionarios afectos al nuevo incremento salarial de S/50 no debe superar el monto de S/15.600.
Finalmente, el nuevo ajuste salarial anunciado este jueves 19 de diciembre por el MEF se enmarca en un contexto económico donde el gobierno busca equilibrar las finanzas públicas mientras responde a las demandas de los trabajadores del sector público.
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¿Cuándo se verá el aumento del salario mínimo vital en Perú?
El ministro de Trabajo, Daniel Maurate, destacó que el proceso para evaluar el aumento del salario mínimo fue llevado a cabo con rigor en el Consejo Nacional de Trabajo. A pesar de los esfuerzos realizados para lograr un consenso entre los representantes de los trabajadores y los empleadores, no se alcanzó un acuerdo definitivo.
Sin embargo, Maurate aseguró que el Ejecutivo actuará con “gran responsabilidad” al definir el nuevo monto, tomando en cuenta el impacto en los pequeños y microempresarios, quienes enfrentan dificultades económicas y desafíos en su formalización.
Por otro lado, el ministro de Economía indicó que las grandes y medianas empresas ya superan la remuneración mínima establecida, asegurando que el aumento no tendría un impacto significativo en ellas. No obstante, advirtió sobre la desinformación en sectores de la microempresa, donde algunos empleadores aplican costos laborales del régimen común, cuando en realidad corresponde un régimen especial con aportes laborales reducidos, de hasta un 5.6%. Dicho régimen es aplicable a rubros como bodegas, peluquerías y restaurantes.
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Bono para trabajadores del sector público
En diciembre de 2024, los trabajadores del Ministerio Público en Perú recibirán una bonificación excepcional de hasta S/ 1.000. Este incentivo, que forma parte de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2025, se entregará de manera única durante este mes. La bonificación está diseñada para apoyar a ciertos empleados del sector público, aunque no incluye a fiscales ni a quienes ocupan cargos directivos.
Este bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, lo que significa que no se considera parte del salario regular ni afecta las pensiones. Además, no está sujeto a cargas sociales, aunque sí se encuentra afecto al impuesto a la renta. Tampoco se utilizará como base para calcular la compensación por tiempo de servicios ni para otras bonificaciones o asignaciones.
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Los beneficiarios de este bono extraordinario son aquellos trabajadores del Ministerio Público que se encuentran bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N.º 276, N.º 728 y N.º 1057. Para acceder a este beneficio, los empleados deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.
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