
El Congreso peruano ha dado un paso fundamental en materia de equilibrio laboral en el sector público con la promulgación de la Ley 32199, que establece que los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 276 recibirán el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por cada año trabajado. Este nuevo cálculo, que incorpora no solo la escala remunerativa (MUC), sino también el Incentivo Único del CAFAE-SE, permitirá que en algunos casos los beneficiarios perciban hasta diez veces más de lo que actualmente reciben por este concepto, corrigiendo así una histórica brecha en el reconocimiento de sus ingresos.
Se trata de la hoy promulgada Ley 32199, que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, a fin de “establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios”.
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“En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio”, refiere el documento.
Pero ese no es el cambio más importante pues, para los trabajadores que cesen a partir del año 2022, se calculará la CTS (ya consolidada al 100%) a partir del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), “más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado”.
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¿Cómo funciona esto? Fernando Cuadros Luque, exviceministro de Empleo del MTPE, explica que, actualmente, a los trabajadores del Decreto Legislativo 276 no se les considera el CAFAE para el cálculo de la CTS, sino solo su sueldo según escala. Pero el CAFAE representa, en promedio, casi el 80% de lo que perciben.
Pero, si además tenía menos de 20 años trabajando bajo ese régimen, recibía solo el 50%, es decir, unos S/500 a partir del ejemplo antes citado. La décima parte de lo que recibirá con la promulgación de esta nueva ley.
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“La norma es positiva. Actualmente, solo el 20% de los ingresos de los trabajadores del Decreto Legislativo 276 tiene carácter remunerativo, en promedio, y el otro 80% es no remunerativo, proveniente del CAFAE principalmente”, sostiene el especialista.
¿Quiénes son los trabajadores del Decreto Legislativo 276? Cuadros Luque explica que, básicamente, se trata de trabajadores de ministerios, municipalidades y, en menor medida, de gobiernos regionales. Estos trabajadores representan, a su vez, casi el 17% del empleo público del Perú. Vale precisar que las plazas para este antiguo régimen están cerradas, por lo que no se pueden crear nuevas plazas.
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Trabajadores públicos no serán despedidos al cumplir 70 años
La nueva Ley 32199 establece también precisiones sobre el cese definitivo de un servidor del Decreto Legislativo 276, que antes podía ser despedido el día de su cumpleaños número 70, al cumplir el límite de edad para ser funcionario público, explica Cuadros.
Anteriormente, los empleados podían ser removidos de su cargo el día que cumplían las siete décadas de vida, pero ahora se les permite continuar en sus puestos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad.
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Este ajuste en la normativa busca ofrecer una mayor estabilidad laboral a los servidores públicos, permitiéndoles planificar su retiro con más tiempo y seguridad.
La medida también responde a las demandas de diversos sectores que abogaban por una transición más justa hacia la jubilación, considerando las contribuciones de los trabajadores a lo largo de su carrera.
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Licencia sin goce de haber será de hasta 3 años
La Ley 32199 también ha introducido cambios significativos en las licencias sin goce de haber para los servidores públicos bajo el Decreto Legislativo 276.
Según el texto legal, estas licencias pueden extenderse hasta por tres años, ya sean continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años. Esta medida busca proporcionar mayor flexibilidad a los trabajadores que requieren ausentarse por motivos personales o justificados.
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El exviceministro Fernando Cuadros ha señalado que esta disposición es beneficiosa, ya que permite a los empleados del régimen 276 solicitar licencias para asumir otros cargos, ya sea bajo diferentes regímenes o dentro del mismo, sin perder su plaza original.
Esto facilita la movilidad laboral y el desarrollo profesional de los servidores públicos, al tiempo que garantiza la estabilidad de sus puestos, sostiene el especialista.
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