
Nueva cooperativa intervenida. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha sometido a régimen de intervención —no es lo mismo que disolver— a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución, por encontrarse incursa en la causal de “pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”, establecida en la Ley General.
La Coopac se encuentrada listada en el registro de la SBS desde el 5 de julio de 2019, y es de Cusco provincia. Pero al 30 de junio de este año, en ase de la información financiera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión de la SBS, se detectó que su patrimonio negativo ascendía a -S/400 mil 112,14, lo que mostraba “la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”.

¿Qué pasó con Credysolución?
Como se sabe la Ley N° 30822 (Ley Coopac) otorgó a la SBS facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac). Desde entonces, la entidad ha estado fiscalizando estas empresas.
Con respecto a la coopac Credysolución el 4 de septiembre de 2024, esta presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC, sus Estados Financieros al 30 de junio de 2024. Estos mostraban un saldo de Caja de S/427 mil 581,93 y un patrimonio contable ascendente a S/27 mil 421,98. Sin embargo, la SBS —en base a la información reportada por la coopac— identificó un faltante de Caja ascendente al saldo total S/427 mil 581,93, “cuya regularización requiere la ejecución de un ajuste contable con impacto negativo en las cuentas patrimoniales”.
Tras algunos pedidos de extensión de tiempo por Credysolución (el primero de los cuales fue atendido, mientras que el posterior fue negado), el 23 de octubre la entidad remitió sus Estados Financieros a junio de 2024, “en los que se incorpora el ajuste determinado por esta Superintendencia”. “Señala que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a -S/400 mil 112,14″, acota la norma legal.

Esto pasa con las cooperativas intervenidas
La SBS detalló también las acciones a las que están facultados los “interventores” nombrados, “para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley Coopac”. Estos gozan de todas las facultades necesarias para:
- La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
- La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
- El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Asimismo, estos podrá realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, como tener facultad para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos.
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