
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido un fallo significativo en favor de los trabajadores de la extinta Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. (Ecasa), que fue liquidada y privatizada durante el primer mandato de Alberto Fujimori. Según la sentencia, el Estado peruano deberá indemnizar a cada una de las 2,585 víctimas demandantes con 5,000 dólares por daños materiales e inmateriales.
El tribunal también ha ordenado al Estado peruano que revise el padrón sindical para identificar posibles víctimas adicionales. La Corte IDH determinó que el Estado violó varios derechos de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (Sutecasa), incluyendo las garantías judiciales, la protección judicial, la libertad de asociación, la participación en la dirección de asuntos públicos y la negociación colectiva.
El conflicto se remonta a 1990, cuando Sutecasa presentó una acción de amparo ante el Poder Judicial, solicitando la inaplicación de dos decretos que, según el sindicato, contravenían un convenio colectivo. Aunque en 1996 las autoridades judiciales fallaron a favor del sindicato, la ejecución de la decisión se prolongó durante 28 años debido a una serie de decisiones judiciales y procesos de ejecución de sentencia.

La Corte IDH destacó que no hubo justificación razonable para esta demora, lo que impidió el cumplimiento efectivo de la decisión de amparo y afectó a los involucrados, muchos de los cuales son personas mayores y algunos han fallecido. Además, el tribunal ha instado al Estado peruano a establecer un espacio de debate y reflexión en el Poder Judicial, con la participación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para abordar la problemática estructural y considerar posibles medidas administrativas, normativas y políticas públicas necesarias.
Finalmente, la Corte IDH ha ordenado a Perú implementar una capacitación y actualización virtual obligatoria para los jueces que conozcan procesos de amparo, a través de la Academia de la Magistratura, enfocada en la falta de cumplimiento de las decisiones judiciales y la demora en la ejecución de las sentencias.

Más de 2.500 trabajadores deben ser reparados
El fallo de la Corte IDH beneficia a 2.585 trabajadores, pero también ordena al Estado peruano revisar el padrón sindical para identificar posibles víctimas adicionales. La sentencia subraya la necesidad de garantizar los derechos laborales y la importancia de una justicia oportuna y efectiva para proteger a los trabajadores.
- Problemas de Garantía Judicial y Protección Judicial: Violación del artículo 8.1 (garantía de plazo razonable) y artículo 25.1 (protección judicial) debido a la prolongada demora en la ejecución de la sentencia de amparo que perjudicó a miembros de SUTECASA. Obligación del Estado de asegurar el adecuado proceso y ejecución judicial, lo cual no se cumplió.
- Incumplimiento de Decisiones Judiciales: Tramitación prolongada durante 28 años impidiendo la aplicación efectiva de la decisión judicial, constituyendo una violación de los derechos a las garantías judiciales y al cumplimiento de decisiones.
- Libertad de Asociación y Negociación Colectiva: Violación del derecho a la negociación colectiva (artículo 26) y libertad de asociación (artículo 16.1). El Estado falló en aplicar los acuerdos colectivos de buena fe, afectando los derechos sindicales.
- Reparación: La sentencia incluye medidas como la publicación de la decisión y la creación de instancias de reflexión en el sistema judicial. Además, se ordena el pago de indemnizaciones y la capacitación a jueces en el manejo de procesos de amparo.
La sentencia de la Corte Interamericana evidencia serias infracciones a derechos humanos en el contexto de conflicto laboral y deficiencia judicial en Perú. Destaca un problema estructural dentro del país en la ejecución de amparos, lo cual no solo afecta al sindicato involucrado, sino que subraya la falla en un sistema judicial en cumplir con sus propias decisiones.
Las reparaciones incluyen no solo compensación económica, sino también un llamado a la reforma judicial para asegurar el respeto y aplicación efectiva de derechos fundamentales en el futuro. La Corte se compromete a supervisar el cumplimiento de esta sentencia, subrayando la importancia de las obligaciones internacionales del Estado peruano.
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