
Quedarse dormido durante la jornada laboral puede considerarse causa justa de despido, siempre y cuando dicha conducta esté especificada como una falta en el reglamento interno de trabajo. Esto se aplica si el acto infringe la buena fe al no cumplir con las obligaciones del trabajador o si genera un posible riesgo de accidente laboral, tal como lo establece la sentencia casatoria de la Corte Suprema (Casación N° 13969-2019).
Despido con aviso
Al respecto, Ricardo Herrera, abogado laboralista, explicó a Canal N que el empleador no puede despedir de inmediato al empleado por quedarse dormido, sino que se debe seguir el procedimiento de despido para garantizar su derecho de defensa. Es decir que deberá enviarle una carta de preaviso imputando los hechos que sustentan la falta grave que justificarán el despido.
Añadió que el trabajador tendrá seis días para que haga sus descargos. El empleador decidirá si despide o no al trabajador. Luego, el trabajador podrá cuestionar el despido judicialmente si considera que este fue arbitrario.
Indicó que el caso concreto analizado por la corte, se trata de una falta grave denominada incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo que quebrantan la buena fe laboral, por haberse quedado dormido.
Despido sin aviso
El especialista indicó que el despido inmediato sí procede cuando se trata de una falta flagrante como encontrar al trabajador intentado robar. En ese caso, el empleador puede despedirlo en el momento, sin tenerle que enviar una carta de preaviso o esperar sus descargos.
Caso anterior
Una sentencia similar es la Casación Laboral N° 13121-2017 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, la cual se conoció en mayo de 2019. El caso señala que se encontró al trabajador encargado de supervisar la maquinaria de una empresa agroindustrial durmiendo en horas de trabajo, motivo por el cual fue despedido, teniendo en cuenta que ya tenía cuatro suspensiones por faltas previas.
El trabajador solicitó su reposición por despido nulo, pues consideraba que había sido despedido por represalias por ser delegado sindical en paros organizados por el sindicato de la empresa.
Sin embargo, el supremo tribunal corroboró, por fotografías presentadas en el proceso, que él estaba en una postura de descanso con los ojos cerrados y lentes puestos, sin que ello sea producto de gotas oculares como indicó.
Además, atendiendo a que dormir en horas de labor constituye una falta laboral de acuerdo con el numeral 38 del artículo 74 del reglamento interno de trabajo de la empresa, el colegiado determinó la inexistencia de relación causal entre la falta sancionada y las supuestas represalias o conductas antisindicales.
Respecto a la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, el supremo tribunal concluyó que se debe entender que el contenido estricto de esta falta reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa, es decir, las “obligaciones de trabajo” cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave.
Recomendaciones
Ante esta sentencia, el laboralista Percy Alache sugirió a los empleadores tener una matriz o cuadro de faltas y sanciones, así como medir la frecuencia de las faltas por cada área de la empresa. A su vez, recomendó a las empresas proponer acciones de control y actualizar el reglamento interno de trabajo y las políticas de sanciones. No obstante, todo debe estar debidamente investigado y documentado, detalló el experto a la Agencia Andina.
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